Sentencia Nº TC/0356/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0356/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2019-0043
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Movimiento Igualdad, Federación de
Organizaciones sin fines de Lucro (FEDOSIFLU) y Unión de Abogados con Discapacidad y Afines (UNADIS) contra el artículo 54 de la
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0356/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0043, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Movimiento Igualdad, Federación de
Organizaciones sin fines de Lucro
(FEDOSIFLU) y Unión de Abogados
con Discapacidad y Afines (UNADIS)
contra el artículo 54 de la Ley núm. 33-
18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos del nueve (9)
de agosto de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011) dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Movimiento Igualdad, Federación de
Organizaciones sin fines de Lucro (FEDOSIFLU) y Unión de Abogados con Discapacidad y Afines (UNADIS) contra el artículo 54 de la
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad tiene por objeto la
declaración de inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos por supuesta contradicción a
los artículos 39 y 58 de la Constitución. El artículo atacado de
inconstitucionalidad dispone lo siguiente:
Artículo 54.-Cuota de la juventud. Cada partido, agrupación o
movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta
treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas.
ES QUE CREAR CUOTAS PARA DISCAPACITADOS, LO QUE PASA
ES QUE LA JUVENTUD SIEMPRE EXISTE, LA MUJER SIEMPRE
EXISTE NO ASI LOS DISCAPACITADOS.
LO QUE PROCURA EL LEGISLADOR ES QUE UN GRUPO DE
PERSONAS
DICE QUE AL CONTEMPLAR EL 10 POR CIENTO, PARA LA
JUVENTUD ELLOS ESTIMAN QUE SE VIOLA EL PRINCIPIO DE
IGUALDAD PORQUE DARLE A LA JUVENTUD Y NO A LOS
DISCAPACITADOS.
Párrafo I.-La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas
para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del
diez por ciento (10%) de candidaturas para la juventud.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0043, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Movimiento Igualdad, Federación de
Organizaciones sin fines de Lucro (FEDOSIFLU) y Unión de Abogados con Discapacidad y Afines (UNADIS) contra el artículo 54 de la
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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Párrafo II.-En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la
Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o
movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de
setenta y dos horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se
aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional
y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido,
agrupación o movimiento político en esa demarcación.
2. Pretensiones de la accionante
2.1. Breve descripción del caso
Los accionantes, Movimiento Igualdad, Federación de Organizaciones sin fines
de Lucro (FEDOSIFLU) y Unión de Abogados con Discapacidad y Afines
(UNADIS), interpusieron mediante instancia ante este tribunal constitucional,
una acción directa de inconstitucionalidad el veintitrés (23) de septiembre de
dos mil diecinueve (2019), en la que solicitan declarar no conforme con la
Constitución el artículo 54 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, sobre el argumento de que este atenta contra el principio
de igualdad, los derechos de las personas con discapacidad y la representación
de las minorías.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
2.2.1. En la presente acción directa de inconstitucionalidad se alega que la Ley
núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, vulnera los
artículos 39, 58 y 209 de la Constitución dominicana; asimismo el artículo 29
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que
rezan de la siguiente manera;

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