Sentencia Nº TC/0356/22 de Tribunal Constitucional, 01-11-2022

Número de sentenciaTC/0356/22
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-05-2017-0271
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0271, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor R..E.S. antana V. contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00113, dictada por la Cámara Penal
(Unipersonal) del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de San P. de M.ís, el cinco (5) de octubre del dos
mil diecisiete (2017). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0356/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0271, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
R.E.S..V. contra
la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-
00113, dictada por la Cámara Penal
(Unipersonal) del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Judicial de San
P. de M.ís del cinco (5) de
octubre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er.) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.os K., V.
.
J..C..P., D..G., M..d..C..S. de
Cabrera, M.V..M.o, J.A.dro V..G.uerrero y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2017-0271, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor R..E.S. antana V. contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00113, dictada por la Cámara Penal
(Unipersonal) del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de San P. de M.ís, el cinco (5) de octubre del dos
mil diecisiete (2017). Página 2 de 61
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
La Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00113, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Cámara Penal (Unipersonal) del
Juzgado de P.era Instancia del D.J.al de San P. de M.ís, el
cinco (5) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). La parte dispositiva de la
referida decisión establecetextualmentelo siguiente:
PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional
de Amparo, incoada por el señor E.S..V., en virtud del
SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio.
La referida sentencia fue notificada, de manera íntegra, a los abogados del
recurrente y a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San P. de
M.ís, el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante
comunicación de la Secretaría de la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado
de P.era Instancia del D.J.al de San P. de M.ís.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, señor R.E..i.S.V.ásquez, interpuso el presente
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Expediente núm. TC-05-2017-0271, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor R..E.S. antana V. contra la Sentencia núm. 340-2017-SSEN-00113, dictada por la Cámara Penal
(Unipersonal) del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de San P. de M.ís, el cinco (5) de octubre del dos
mil diecisiete (2017). Página 3 de 61
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, mediante escrito
depositado en la Secretaría de la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de
P.era Instancia del D.J.al de San P. de M.ís el diecinueve
(19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el cual, remitido a este tribunal
constitucional el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El indicado recurso fue notificado a la magistrada C..M.,
procuradora fiscal adjunta del D.J.al de San P. de M.ís, el
diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a través de una
comunicación de la Secretaría de la Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado
de P.era Instancia del D.J.al de San Pedro de M.ís.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Cámara Penal (Unipersonal) del Juzgado de P.era Instancia del Distrito
Judicial del Distrito Judicial de San P. de M.ís, fundamentó la
inadmisibilidad de la acción de amparo, básicamente, en los siguientes motivos:
Que este Tribunal luego de haber escuchado a la parte A.,
R.E..S.tana V., en el proceso, así como también a la
parte que representa al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San
P. de M.ís, ha podido establecer, que dicha solicitud no cumple
con lo que rige la ley No. 137-11, toda vez que el mismo tiene otra vía
por donde accionar, por lo que declararnos la presente solicitud de
recurso de amparo inadmisible.
Que este juzgador examinando el fondo de la presente acción ha podido
verificar que ciertamente conforme al Código Procesal Penal en su art.
190, existen otras vías abiertas para exigir la tutela del derecho

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