Sentencia Nº TC/0358/18 de Tribunal Constitucional, 10-10-2018
| Número de sentencia | TC/0358/18 |
| Fecha | 10 Octubre 2018 |
| Número de expediente | TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-0049 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente números TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-0049, relativos al recurso de revisión constitucional y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia incoados por la Tesorería Nacional de la Republica contra la Sentencia núm. 56, dictada por
la Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de J.ia el
veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0358/18
Referencia: Expedientes números
TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-
0049, relativos al recurso de revisión
constitucional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
incoados por la Tesorería Nacional de
la Republica contra la Sentencia núm.
56, dictada por la Tercera Sala de lo
L., Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-
Tributario de la Suprema Corte de
J.ia el veinticinco (25) de febrero
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.B..H., V..J..C.P., J.C..D., R.
.D.F.po, V..o.G..e..B., W..S.G..ó..R., K..M.
.J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y
277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente números TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-0049, relativos al recurso de revisión constitucional y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia incoados por la Tesorería Nacional de la Republica contra la Sentencia núm. 56, dictada por
la Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de J.ia el
veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015). Página 2 de 49
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión
El presente recurso fue incoado contra la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera
Sala de lo L., Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario
de la Suprema Corte de J.ia el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince
(2015), cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por
la Tesorería Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Noreste el 15 de octubre de 2012, en relación
a las parcelas núms. 132, 134, 177,180 y 192, del Distrito Catastral núm.
15, del Municipio de San F. de M.ís, Provincia D., cuyo
dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Compensa las costas del procedimiento.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante Acto núm. 526/15, del
veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015), instrumentado por el
ministerial F..D., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión contra la referida decisión fue incoado por la
Tesorería Nacional de la República Dominicana el veinticuatro (24) de abril de dos
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Expediente números TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-0049, relativos al recurso de revisión constitucional y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia incoados por la Tesorería Nacional de la Republica contra la Sentencia núm. 56, dictada por
la Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de J.ia el
veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015). Página 3 de 49
mil quince (2015) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de J.ia,
remitido a este tribunal constitucional el trece (13) de junio de dos mil quince
(2015).
Dicho recurso fue notificado a requerimiento de la Suprema Corte de J.ia
mediante Acto núm. 498/2015, del veintinueve (29) de abril de dos mil quince
(2015), instrumentado por el ministerial Amaury A..N., alguacil de
ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito
Nacional.
3.Fundamento de la decisión recurrida
La Tercera Sala de lo L., Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de J.ia, en su Sentencia núm. 56, del
veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), rechazó el recurso basándose
en los motivos que se destacan a continuación:
a.En cuanto a la inadmisión del recurso de casación
Considerando, que la recurrida solicita la inadmisibilidad del presente
recurso de casación bajo el fundamento de que la recurrente no ha
cumplido con la formalidad sustancial de precisar y desarrollar los medios
de casación en que se sustenta el recurso, en violación del artículo 5 de la
Ley núm. 3726, de fecha 28 de noviembre del año 1966, sobre
Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, de fecha
19 de diciembre del año 2008;
b.Considerando, que una vez ponderada dicha inadmisión del recurso,
procede expresar, que si es cierto que la recurrente no ha enunciado de
manera tácita los medios en que se funda su recurso y que a su juicio, han
sido violados al pronunciarse la sentencia recurrida, no es menos cierto que
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