Sentencia Nº TC/0368/21 de Tribunal Constitucional, 10-11-2021

Número de sentenciaTC/0368/21
Número de expedienteTC-05-2021-0051
Fecha10 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra la S.ia núm. 047-2021-
SSEN-00009, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera In stancia del Distrito Nacional el
primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0368/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0051, relativo alrecurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la
Procuraduría Especializada de
Persecución delaCorrupción
Administrativa (PEPCA) contra la
S.ia núm. 047-2021-SSEN-
00009 dictada porlaNovena Sala dela
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el
primero (1) de febrero de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., J.P..C..K., V.J.ín C.P.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera y M.V.M.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra la S.ia núm. 047-2021-
SSEN-00009, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera In stancia del Distrito Nacional el
primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 40
previstas en los artículos artículos 185.4 dela Constitución, y 9 y 94dela Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional ydelos Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela sentencia de amparo recurrida en revisión
La S.ia núm. 047-2021-SSEN-00009, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada porla Novena Sala dela Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el primero (1) defebrero dedos mil
veintiuno (2021). Este fallo, que decidió la acción de amparo sometida por la
entidad N.L. BVI contra la Procuraduría General dela República,
presenta el dispositivo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión formulado por el
Ministerio Público, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,
fundado en las disposiciones del artículo 70 de la Ley 137-11, sobre el
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, por
improcedente y carente de base legal, además por los motivos que se
aducen.
SEGUNDO: DECLARA regular y valido en cuanto a la forma la acción
constitucional de amparo interpuesta por la entidad NUTBERRY
LIMITED BVI, representada por el señor L.G.
.
F., a través de sus abogados LICDOS. P.
.
V..B..B., LAURA YISELL RODRIGUEZ
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) contra la S.ia núm. 047-2021-
SSEN-00009, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera In stancia del Distrito Nacional el
primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 40
CUEVAS y,PEDRO JOSE BALBUENA ACEVEDO, por haberse hecho
conforme a la ley.
TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE las conclusiones del
accionante, y ORDENA el cese inmediato de la fuerza ejecutoria de la
Resolución Judicial No. 0069/17 dictada por el Juzgado de la
Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema
Corte de J.ia, que ordenó la inmovilización de la embarcación tipo
lancha marcha P., de 60 pies de eslora, de nombre B.,
número de registro 746600, color azul, M. No. DL 1930AF,
propiedad de la razón social NUTBERRY LIMITED BVI, representada
por el señor L.G.F..
CUARTO: CONDENA a la parte accionada PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, al pago de una astreinte de veinte mil
pesos dominicanos (RD$2,000.00), por cada día de retraso en cumplir
con la presente decisión, a favor del accionante la entidad NUTBERRY
LIMITED BVI, representada por el señor L.G.
.
F., a contar desde la notificación.
QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas.
La referida S.ia núm. 047-2021-SSEN-00009 fue notificada al ministerio
público, así como a laempresa Nutberry Limited BVI, mediante entrega de
sendas copias dedicho fallo, expedidas porlasecretaria dela Novena Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el nueve
(9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), constancias que fueron recibidas en
esa misma fecha por los representantes de ambas partes.

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