Sentencia Nº TC/0368/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0368/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2014-0312
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0312, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.L.C., SRL, contra la Sentencia núm. 835, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0368/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0312, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por C..L..C.,
SRL, contra la Sentencia núm. 835,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16)
de julio de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; Leyda M.P.M., primera sustituta; A.
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C..P., R.D.F., V.G.B., W.S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La sentencia m. 835, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0312, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.L.C., SRL, contra la Sentencia núm. 835, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 39
julio de dos mil catorce (2014), en relación con el recurso de casación interpuesto
por C.L..C., SRL contra la Sentencia núm. 830-2010, dictada
por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010).
1.2. La parte dispositiva del fallo de la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia es la siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C...
.
L..C., S..A., contra la sentencia núm. 830-2010, dictada el 17 de
diciembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue
copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a
C.L.C., S. A., al pago de las constas del procedimiento
y ordena su distracción a favor y provecho del L.. E.M.ás
S., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado
en su totalidad.
1.3. En las piezas que componen el recurso de revisión no hay constancia de
notificación a las partes de la sentencia recurrida.
2. Presentación del recurso en revisión
2.1. El recurso fue interpuesto mediante escrito depositado ante la Secretaría de
la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) y
recibido en este tribunal el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).
2.2. En el presente caso, la Constructora L..C., SRL, apode a este
tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
antes descrita, bajo el fundamento de que la misma vulnera los derechos al debido
proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad.
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Expediente núm. TC-04-2014-0312, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
C.L.C., SRL, contra la Sentencia núm. 835, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Página 3 de 39
2.3. El once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante Acto núm.
1485/14, instrumentado por el ministerial F.D., alguacil ordinario
del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, se le notificó el recurso de revisión a la parte recurrida, Hotelera
Bávaro, S. A.
2.4. Por su parte, Hotelera Bávaro, S.A., depositó su escrito de defensa ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de diciembre de dos
mil catorce (2014). El mismo fue notificado a la recurrente, Constructora Ló.
.
C., SRL, y a sus abogados, licenciados J..M..A..P. y
M..S..V..G., por diligencias separadas practicadas mediante
Acto núm. 728/2014, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014),
instrumentado por el ministerial A.E.H., alguacil ordinario de
la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, a requerimiento de Hotelera Bávaro, S.A.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
3.1. La decisión recurrida se basó, esencialmente, en los siguientes argumentos:
Considerando, que el artículo 1738 del Código Civil establece que Si al
expirar el arrendamiento que se hizo por escrito, el inquilino queda y se le
deja en posesión, se realiza un nuevo contrato; cuyo efecto se regula por el
artículo 1736, que hace relación a los arrendamientos que se hicieron sin
escrito”; que el artículo 1736 del Código Civil dispone que “Si se ha
efectuado el arrendamiento verbalmente, no podrá una de las partes
desahuciar a la otra sin notificarle el desalojo con una anticipación de
ciento ochenta días, si la casa estuviere ocupada con algún
establecimiento comercial o de industria fabril, y de noventa días si no
estuviere en este caso”; que el citado artículo 1737 del Código Civil

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