Sentencia Nº TC/0375/22 de Tribunal Constitucional, 11-11-2022

Número de sentenciaTC/0375/22
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0021, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por C. de J.
.
G.L. contra el artículo 425 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, modificado por la Ley
núm. 10-15 que regula la admisibilidad del recurso de casación en materia penal. Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0375/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0021, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
C. de J.G..L. contra
el artículo 425 de la Ley núm. 76-02,
que establece el Código Procesal
Penal, modificado por la Ley núm. 10-
15 que regula la admisibilidad del
recurso de casación en materia penal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; A.
.
L..B.M., M..U..B.V., J.P..C.
.
K., V..J..C.P., D.G., M.d..C.armen
S. de Cabrera, J.A..V..G. y E..V.A.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0021, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por C. de J.
.
G.L. contra el artículo 425 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, modificado por la Ley
núm. 10-15 que regula la admisibilidad del recurso de casación en materia penal. Página 2 de 61
1. Descripción de la norma impugnada
El accionante, C. de J.G.L., impugna en inconstitucionalidad
el artículo 425 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal,
modificado por la Ley núm. 10-15 que regula la admisibilidad del recurso de
casación en materia penal. Dicho artículo expresa lo siguiente:
Artículo 425.- (Modificado por la Ley No. 10-15, del 10 de febrero de
2015. G. O. No. 10791). Decisiones recurribles. La casación es
admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación
en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución,
cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o
suspensión de la pena.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
El accionante, C. de J..G..L., depositó, ante esta sede
constitucional, una instancia de inconstitucionalidad el veintiocho (28) de
septiembre de dos mil veintiuno (2021). En dicha instancia establece que el
artículo 425 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal
modificado por la Ley núm. 10-15, contraviene lo establecido en el artículo 69.9
de la Constitución dominicana, que se refiere al derecho fundamental de tutela
judicial efectiva y debido proceso y derecho a recurrir. En atención a esta
supuesta infracción constitucional el señor C. de J..G..L.,
pretende que este tribunal declare no conforme con la Constitución la norma
impugnada.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0021, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por C. de J.
.
G.L. contra el artículo 425 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, modificado por la Ley
núm. 10-15 que regula la admisibilidad del recurso de casación en materia penal. Página 3 de 61
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante entiende que la norma atacada en inconstitucionalidad es
violatoria del artículo 69.9 de la Constitución, el cual se transcribe a
continuación:
Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación:
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la
persona condenada recurra la sentencia.
3. Hechos y argumentos jurídicos del accionante en inconstitucionalidad
El accionante, C. de J..G.L., alega que el artículo 425 de la
Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal modificado por la Ley
núm. 10-15, contraviene lo establecido en el artículo 69.9 de la Constitución
dominicana, que se refiere al derecho fundamental de tutela judicial efectiva,
debido proceso y derecho a recurrir, por lo que pretende que este tribunal
declare la referida norma no conforme con la Carta Magna. El accionante
fundamenta su acción de inconstitucionalidad, entre otros motivos, en los
siguientes:
(…) Con esta acción directa, se busca que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 425 del código procesal penal por no
se conforme con la Constitución, en el entendido a que limita el derecho
a un recurso ante un tribunal superior, restringiendo el recurso de
casación penal cuando se ha violado un derecho fundamental y/o legal

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