Sentencia Nº TC/0379/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0379/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2016-0143
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
T.C. en contra de la Sentencia núm. TSE-087-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de abril de
dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0379/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0143, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por S.T.C. en
contra de la Sentencia núm. TSE-087-2016,
dictada por el Tribunal Superior Electoral
el cinco (5) de abril de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R.D..í.F., V.G..ó.B., W.S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
T.C. en contra de la Sentencia núm. TSE-087-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de abril de
dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como finalidad atacar la Sentencia núm. TSE-
087-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de abril de dos mil
dieciséis (2016). El dispositivo de esta decisión, trascrito íntegramente, es el
siguiente:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por el interviniente
forzoso, Partido Reformista Social C.o (PRSC), por improcedente, mal
fundado y carente de sustento legal. Segundo: En cuanto a la forma, acoge
la presente Demanda en impugnación de candidatura de vicealcaldesa,
incoada por S..T.C., mediante instancia de fecha 23 de
marzo de 2016, contra Panciana M., por haber sido interpuesta en
tiempo hábil y en cumplimiento de las formalidades legales que rigen la
materia. Tercero: En cuanto al fondo, rechaza la presente demanda, en
razón de que la demandante, al ser propuesta por el partido Alianza por la
Democracia (APD) y aliados y admitida como candidata a regidora del
municipio de P.R., de conformidad con la resolución sin número de
fecha 22 de marzo de 2016, emitida por la Junta Electoral del municipio de
P.R., no puede ser propuesta por otra organización política. Cuarto:
La presente decisión es ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier
recurso que se interponga contra la misma; en virtud de lo dispuesto por el
artículo 3 de la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Quinto: Declara el proceso libre de costas de conformidad con la ley que
rige la materia. Sexto: La lectura del presente dispositivo vale notificación
para las partes presentes y representadas en esta audiencia.
La referida decisión jurisdiccional fue notificada, a requerimiento de la recurrente,
el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), a la señora P.M.
conforme revela el Acto s/n, instrumentado por Andreiker Ramón Vidal Sierra,
alguacil de estrados del Juzgado de Paz del municipio P.R..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por S.
.
T.C. en contra de la Sentencia núm. TSE-087-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de abril de
dos mil dieciséis (2016).
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No obra en el expediente constancia de que la sentencia de marras haya sido
notificada a la parte recurrente en revisión ni al Partido Reformista Social C.o
(PRSC).
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, S.T..C., interpuso el presente recurso el ocho
(8) de abril de dos mil dieciséis (2016), con la pretensión de que se declare no
conforme con la Constitución en sus artículos 22, 38, 68, 69 numeral 4, 184 y 216,
la sentencia recurrida. El fundamento de tales pretensiones será expuesto más
adelante.
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
El Tribunal Superior Electoral rechazó el medio de inadmisión y, en el fondo, la
demanda en impugnación de candidatura, entre otras cosas, por lo siguiente:
a. En cuanto al medio de inadmisión, consideró que
el argumento de la parte demandada y la interviniente voluntaria, P.
.
M. y el Partido Reformista Social C.o (PRSC), respectivamente,
sustentado en la falta de calidad de la recurrente, por la misma no haber
sido propuesta por el Partido Reformista Social C.o (PRSC), carece
de fundamento, toda vez que este Tribunal ha podido verificar que la
resolución atacada no solo contiene la aceptación de las propuestas de
candidaturas a nivel municipal en P.R. realizadas por el Partido
Reformista Social C.o (PRSC), sino también las propuestas de varias
entidades (sic) organizaciones políticas que compiten en el certamen
electoral. En efecto, la recurrente posee calidad habilitante para actuar
como lo ha hecho, en razón de que la misma ha demostrado tener

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