Sentencia Nº TC/0381/17 de Tribunal Constitucional, 11-07-2017

Número de sentenciaTC/0381/17
Fecha11 Julio 2017
Número de expediente TC-05-2016-0339
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0339, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
H.R.C. contra la Sentencia núm. 00044-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0381/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0339, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el señor H..R.
.
C. contra la Sentencia núm. 00044-
2015, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el diez
(10) de febrero de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.M.garita P..M., primera sustituta; A...
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C..P., J..C..D., R..D..F., V.G..ó..B.,
W.S..G.R., K.M..J..M. e I.R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0339, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
H.R.C. contra la Sentencia núm. 00044-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00044-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el diez (10) de febrero de dos mil quince (2015) por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo. Dicho tribunal declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el señor H..R..C. el once (11) de noviembre dos mil
catorce (2014).
La secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, E.G.,
mediante certificación, notificó la sentencia previamente descrita el veintitrés (23) de
marzo de dos mil quince (2015) al Banco BHD-LEÓN y al procurador general
administrativo. Así mismo, fue notificado el Banco de Reservas el diez (10) de junio
de dos mil quince (2015).
La sentencia previamente descrita fue notificada al Sr. Héctor Rojas Canaán mediante
certificación emitida por la secretaria general en funciones del Tribunal Superior
Administrativo, Marilalba D.V., el (5) de agosto de dos mil quince (2015) y
la Superintendencia de Bancos mediante Acto núm. 395/2016, del cuatro (4) de abril
de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial W..R..O.
.
P., alguacil de estrados de la Segunda Corte Civil del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, H.R.C., apoderó a este tribunal constitucional del
recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado el diez (10) de agosto del dos mil quince (2015) ante el Tribunal Superior
Administrativo, y remitido a este tribunal constitucional el doce (12) de agosto del
dos mil dieciséis (2016). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
La secretaria general del Tribunal Superior Administrativo, E.G.,
mediante Auto núm. 3748-2015, notificó el recurso de revisión de amparo

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