Sentencia Nº TC/0382/22 de Tribunal Constitucional, 28-11-2022

Número de sentenciaTC/0382/22
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0190
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0190, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor W..A.T., contra la Sen tencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00085, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0382/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0190, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el señor
W..A..T., contra la
Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-
00085, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el trece (13) de marzo del año dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J.A.A., A.L.B.M.,
M.U.B.V., J.P...C.K., D.G.,
J.A.V.G. y E.V. Acosta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0190, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor W..A.T., contra la Sen tencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00085, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00085, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre
del año dos mil diecinueve (2019). Mediante dicha decisión se declaró
inadmisible la acción de amparo incoada por el señor W.A.T.
el veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintiuno (2021); en efecto, el
dispositivo de la sentencia recurrida es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisin promovido por la parte
accionada el CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, el MAG. EDYNSON
ALARCN, en su calidad de J..P., la MAG. MIGUELINA
UREA NUEZ, la MAG. I..G..P..R..G.A y
J.....R..F..J., en su calidad de Jueces
Miembros de la Primera Sala de la Cmara Civil y C.rcial de la
Corte de A.acin del Distrito Nacional, en sus atribuciones de corte
que conoce los referimientos, y en consecuencia declara
INADMISIBLE la presente Accin Constitucional de Amparo
interpuesta por el seor WILFREDO A..T., en fecha 11
de noviembre de 2019 en contra del CONSEJO DEL PODER
JUDICIAL, el MAG. EDYNSON ALARCN, en su calidad de J.
.
P., la MAG. MIGUELINA UREA NUEZ, la MAG. I.
.
G..P..R..G.A y J....R..F.
.
J., en su calidad de Jueces Miembros de la Primera Sala de la
Cmara Civil y C.rcial de la Corte de A.acin del Distrito
Nacional, en sus atribuciones de corte que conoce los referimientos y
la parte interviniente forzosa SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE
LA REPBLICA DOMINICANA, ASOCIACIN POPULAR DE
AHORROS Y PRESTMOS (APAP), BANCO BHD-LEN, los seores
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0190, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor W..A.T., contra la Sen tencia núm. 0030-03-2020-SSEN-00085, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 33
J..R..P..V., ANGEOLINA ANTONIA
CABRAL ALONZO, NELSON TOMS DE JESS POLANCO
CABRAL, E..F..P..C., D.
.
V..P..C., A..M.
.
P..C. y ARGELIA MARA POLANCO CABRAL, en
virtud de lo dispuesto en el artculo 70 numeral 3 de la Ley 137-11,
Orgnica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por ser notoriamente improcedente, en consonancia
con las motivaciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Declara libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artculo 72 de la Constitucin Dominicana y el
artculo 66 de la Ley 137-11, por tratarse de materia constitucional.
TERCERO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificacin de la presente sentencia por las vas legales disponibles, a
la parte accionante W..A..T., a la parte
accionada CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, el MAG. EDYNSON
ALARCN, en su calidad de J..P., la MAG. MIGUELINA
UREA NUEZ, la MAG. I..G..P..R..G.A y
J.....R..F..J., en su calidad de Jueces
Miembros de la Primera Sala de la Cmara Civil y C.rcial de la
Corte de A.acin del Distrito Nacional, en sus atribuciones de corte
que conoce los referimientos, a la parte interviniente forzosa
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPBLICA
DOMINICANA, ASOCIACIN POPULAR DE AHORROS Y
PRESTMOS (APAP), BANCO BHD-LEN, los seores J..
.
R..P.V..A.A..C..A.
.
A., NELSON TOMS DE JESS POLANCO CABRAL, E..G.
.
F.P..C., D..V.P.
.
C., A..M..P..C. y

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