Sentencia Nº TC/0386/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0386/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0011
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.A.elardo Rodríguez H., contra la sentencia núm. 501, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve
(2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0386/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0011, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por J.A.R..e.
.
H., contra la Sentencia núm. 501,
dictada por la Tercera Sala de lo Laboral,
Tierras, Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre
del dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M..R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U.B..V., D.
.
G., M..d..C..S. de Cabrera, M..V..M., J.
.
A..V..G. y E..V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.A.elardo Rodríguez H., contra la sentencia núm. 501, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve
(2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 501 fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019); su dispositivo
es el siguiente:
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto
por J..A..R..H., contra las sentencias núms.
00209-2016 y 030-2017-SSEN-00293, de fechas 31 de mayo de 2016 y
30 de agosto de 2017, dictadas por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, cuyos dispositivos han sido copiados en parte
anterior del presente fallo.
El dispositivo de la citada sentencia fue notificado al recurrente, J.A.
.
R.H., mediante memorándum de veinticinco (25) de noviembre
de dos mil diecinueve (2019), librado por C.J..G.L., secretario
general de la Suprema Corte de Justicia, recibido el diecisiete (17) de diciembre
del mismo año.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, J.A.R.H., interpuso el presente recurso
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, el dos (2) de enero de dos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0011, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
J.A.elardo Rodríguez H., contra la sentencia núm. 501, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de octubre del dos mil diecinueve
(2019).
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mil veinte (2020) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido
por este tribunal constitucional el veintinueve (29) de enero de dos mil
veintiuno (2021), con la finalidad de que dicho fallo sea anulado.
El recurso fue notificado a la parte recurrida, Ministerio de Trabajo, mediante
Actos núms. 072/2020 y 073/2020, ambos del cinco (5) de febrero de dos mil
veinte (2020), instrumentados por el ministerial A..D.C..R.,
alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos expuestos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
fueron, entre otros, los siguientes:
Que la caducidad es la extinción de un derecho por la expiración de un
determinado plazo, por lo que procede verificar si el recurrente
emplazó a la recurrida dentro del plazo perentorio de los treinta (30)
días que le otorga el referido artículo 7; que del estudio de las piezas
que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso
se advierte, que el recurso de casación fue interpuesto mediante
instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de
Justicia, el 9 de octubre de 2017 y notificado a la parte recurrida, el 19
de julio de 2018, mediante el acto núm. 1303/2018, instrumentado por
R.E.M.R., alguacil ordinario del Primer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, lo que deja en evidencia, que el recurrente no realizó
el emplazamiento dentro del plazo establecido por el citado artículo 7

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