Sentencia Nº TC/0388/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0388/21
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-05-2019-0285
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0285, relativa al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Pueblo Viejo Dominicana Corporation contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00065, del catorce (14) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0388/21 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0285, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por Pueblo
Viejo Dominicana Corporation contra
la Sentencia núm. 0030-02-2019-
SSEN-00065, del catorce (14) de
marzo de dos mil diecinueve (2019),
dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.andro A., M..U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D..G., M..d..C.S. de Cabrera, José A.
.
V.G. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente Sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0285, relativa al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Pueblo Viejo Dominicana Corporation contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00065, del catorce (14) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00065, del catorce (14) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), actualmente recurrida, fue dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo en el marco de la acción de amparo
de cumplimiento interpuesta por el señor C..S.S. contra el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el señor F.
.
C.. Su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la
empresa PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION por las
razones indicadas en la parte correspondiente.
SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, la acción
de amparo de cumplimiento sometida por el señor C..
.
S.S. en fecha 29 de agosto de 2018 contra el
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
(MIMARENA) y el señor F.C., en calidad de
Director Provincial, por cumplir con los requisitos legales establecidos
TERCERO: Declarar regular y válida, la intervención forzosa de
PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION, por lo tanto, se le
hace oponible la presente decisión.
CUARTO: ACOGE en cuanto al fondo, el referido amparo de
cumplimiento, en consecuencia, ordena a la Dirección Provincial
S..R. del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (MIMARENA) y su Director, el
cumplimiento, en consecuencia, ordena a la Dirección Provincial
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0285, relativa al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Pueblo Viejo Dominicana Corporation contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00065, del catorce (14) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 3 de 35
S..R. del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES (MIMARENA) y su Director, el
cumplimiento del acto administrativo de fecha 19 de julio del año 2017,
emitido por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES (MIMARENA), suscrita por el Viceministerio de Suelos
y A.as, M.S., por los motivos expuestos.
QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La presente sentencia fue notificada a la parte recurrente a través de sus
representantes legales, mediante Acto núm. 894/2019, del veinticuatro (24) de
mayo de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial R.
.
G.A., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Pueblo Viejo Dominicana Corporation, apoderó a este
tribunal constitucional de un recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el treinta y uno (31) de
mayo de dos mil diecinueve (2019) por ante la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, recibido por este Tribunal el cinco (5) de diciembre
de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señor C.S.
.
S. y el señor F..C., mediante Acto núm. 793/2019, del

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