Sentencia Nº TC/0389/19 de Tribunal Constitucional, 20-09-2019

Número de sentenciaTC/0389/19
Número de expediente TC-05-2018-0322
Fecha20 Septiembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0322, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Colegio
Dominicano de Notarios y la señora Rina Matilde Ascencio contra la Sentencia núm.030-03-2018-SSEN-00151, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0389/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0322, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el Colegio Dominicano de
Notarios y la señora Rina Matilde Ascencio
contra la Sentencia núm.030-03-2018-
SSEN-00151, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el
quince (15) de mayo de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0322, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Colegio
Dominicano de Notarios y la señora Rina Matilde Ascencio contra la Sentencia núm.030-03-2018-SSEN-00151, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 28
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia en revisión constitucional de sentencia de
amparo
La Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00151, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada el quince (15) de mayo
de dos mil dieciocho (2018) por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo y en su dispositivo acogió en parte la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores Fabiola Nery Cabrera González, Belkys
Irene Reynoso Pina, Rodolfo H. Pérez Mota, Nelson Rudys Castillo Ogando, Ursina
Altagracia Anico, Domingo Deprat Jiménez, José Bautista, Joselin Bueno. Su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la accionada
Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), relativo al artículo 70.1 de
la ley 137-11 y la 140-15, por los motivos antes expuestos. Segundo: Declara
bueno y valido en cuanto a la forma la presente acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por los señores Fabiola Nery Cabrera González,
Belkys Irene Reynoso Pina, Rodolfo H. Pérez Mota, Nelson Rudys Castillo
Ogando, Ursina Altagracia Anico, Domingo Deprat Jiménez, José Bautista,
Joselin Bueno, en fecha 4 de abril del 2018, en contra del Colegio
Dominicano de Notarios y la señora Rina Matilde Ascencio Jesús,Tercero>
en cuanto al fondo parcialmente la presente acción de amparo de
cumplimiento, en consecuencia ordena al Colegio Dominicano de Notarios
y Rina Matilde Ascencio Jesus, le sea entregada a la parte accionante las
siguientes informaciones: a) nomina completa con los nombres de
empleados, fecha de nombramiento, salario, cargo desempeñado, copias de
contratos y resoluciones aprobatorias del consejo directivo, así como
cualquier otra persona que reciba algún tipo de remuneración en el Colegio

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