Sentencia Nº TC/0390/19 de Tribunal Constitucional, 01-10-2019

Número de sentenciaTC/0390/19
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente TC-05-2014-0311
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0311, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Lic. Eusebio Arismendy Debord López contra la Sentencia núm. 683/14, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0390/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0311, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Lic. Eusebio
Arismendy Debord López contra la
Sentencia núm. 683/14, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el
veinticinco (25) de agosto de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11,l Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0311, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Lic. Eusebio Arismendy Debord López contra la Sentencia núm. 683/14, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. No. 683/14, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, cuyo fallo copiado textualmente es como sigue:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo
incoada por el señor EUSEBIO ARISMENDY DEBORD LÓPEZ en
contra Presidente de la República Dominicana LICDO. DANILO
MEDINA SÁNCHEZ y el Embajador de los Estados Unidos de América
JAMES BREWSTER JR., a través de la instancia de fecha 15 de agosto
del año 2014, por ser notoriamente improcedente en virtud de los motivos
expuestos.
SEGUNDO: Declara la presente acción de amparo libre de costas por la
aplicación del artículo 7.6 de la Ley 137-11.
Dentro del expediente no reposa constancia de la notificación de la antes referida
sentencia a la parte hoy recurrente en revisión constitucional, Lic. Eusebio
Arismendy Debord López.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, Lic. Eusebio Arismendy Debord López,
apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional en
materia de amparo contra la Sentencia núm. 683/14, depositado ante la Secretaría
de dicha cámara civil y comercial el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0311, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Lic. Eusebio Arismendy Debord López contra la Sentencia núm. 683/14, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
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(2014), mediante el cual pretende que sea anulada la referida sentencia, sobre los
alegatos que se expondrán más adelante.
Dentro del expediente reposa el Acto núm. 01234-2014, instrumentado por el
ministerial Anisete Dipre Araujo, alguacil ordinario del Primer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, el doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), , mediante el cual
se persigue notificar a la parte recurrida, James Brewster, no así, la notificación
a la otra parte recurrida, el señor presidente de la República, Danilo Medina
Sanchez.
Asimismo, consta el Acto núm. 01231/2014, instrumentado por el ministerial,
Anisete Dipré Araujo, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el once
(11) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante el cual se le notifica al
presidente constitucional de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina
Sánchez, el antes referido recurso, así como también, la sentencia objeto de dicho
recurso, debidamente recibido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a
requerimiento de la parte recurrente, Lic. Eusebio Arismendy Debord López.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la acción de amparo incoada
por el Licdo. Eusebio Arismendy Debord López, entre otros por los siguientes
motivos:
a. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 72 de la Constitución
de la República Dominicana, se define el amparo como todo derecho que tiene
la persona para reclamar ante los tribunales, por si o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos

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