Sentencia Nº TC/0390/21 de Tribunal Constitucional, 17-11-2021

Número de sentenciaTC/0390/21
Número de expedienteTC-04-2021-0008
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0008 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Seguros Universal, S. y Agroplast, C. por A., contra la Resolución núm. 6147-2019, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0390/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0008, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Seguros
Universal, S., y Agroplast, C. por
A., contra la Resolución núm. 6147-
2019, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia el dieciocho
(18) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R..a.
.
D. Filpo, en funciones de presidente; J..A.A., Alba L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.s K., Víctor
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, J..A.V..G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0008 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Seguros Universal, S. y Agroplast, C. por A., contra la Resolución núm. 6147-2019, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 39
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 6147-2019, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia el dieciocho (18) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019); en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCION del recurso de casación
interpuesto por Seguros Universal S.A y Agroplast, C. por A., contra la
Sentencia Civil núm. 026-02-2016-SCIV-00497, dictada en fecha 07 de
junio de 2016 por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: ordenar al secretario de la Suprema Corte de J.ia
notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, para los
fines correspondientes en la forma indicada en la ley.
La resolución previamente descrita fue notificada a los recurrentes el ocho (8)
de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante Acto núm. 843, instrumentado
por V.V.N., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, Seguros Universal, S., y Agroplast,
C. por A., apoderó al Tribunal Constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la Resolución núm. 6147-2019, mediante escrito
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2021-0008 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Seguros Universal, S. y Agroplast, C. por A., contra la Resolución núm. 6147-2019, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de J.ia, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 39
depositado el ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020) ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de J.ia, remitido a este tribunal el veinte (20)
de enero de dos mil veintiuno (2021). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El escrito contentivo del recurso fue notificado a los recurridos, señores M.
.
R.M., P.J.R., D.S.J., R.L.
.
J.R., I..S.L., A.A., P..C., el
dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), mediante Acto núm.
272/2020.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de J.ia fundamentó la perención del
recurso de casación incoado por Seguros Universal S.A., y Agroplast, C. por
A., en los motivos siguientes:
a. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente,
Seguro Universal, S., y Agroplast, S..A., y como partes recurridas,
M..R.M., P.J..R., R.L.J.,
D..S.J.R..í., I..S..L., A. Amparo y
P.C.A.. En ocasión del indicado recurso, el presidente de
la Suprema Corte de J.ia, en fecha 4 de julio de 2016 autorizó a la
parte recurrente a emplazar a M.R..a..M., P..J.
.
R., D.S.J..i.R., I.S.o Lora, A.
.
A..P.C..A. y R.L.J..R., contra
quienes se dirige el recurso.
b. Desde la fecha de emisión del auto que autoriza a emplazar, a la
fecha de esta decisión han transcurrido más de tres años, y en ese sentido

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