Sentencia Nº TC/0390/17 de Tribunal Constitucional, 12-07-2017

Número de sentenciaTC/0390/17
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2016-0047
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 418, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0390/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0047, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por la Dirección General de
Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm.
418, dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el veinte
(20) de mayo de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.ógenes A. de los Santos, A.I.B.
.
H., J.P..C..K., V.J.C.P.,
J.C.D., R..D.F., W.S..G.R., K.M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 418, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión.
La Sentencia núm. 418, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de mayo de
dos mil quince (2015), cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
Dirección General de Aduanas (D.G.A.), contra la sentencia núm.
247/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2014, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena
a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (D.G.A), al pago de
las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los
Licdos. D..M.C. y P..E.C..U., abogados de la
parte recurrida, quienes afirman haberlas en su totalidad.
La sentencia precedentemente referida fue notificada mediante el Acto núm.
676/2015, del veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), instrumentado por
el ministerial T..T.T., alguacil ordinario de la Novena Sala de la
Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la Dirección
General de Aduanas (DGA) a requerimiento de la Distribuidora Camila, S.A.,
transformada a S.R.L.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm.
418, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, dictada
el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), fue incoado por la Dirección
General de Aduanas (DGA) el veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), en
el mismo se solicita lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0047, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional incoado por la
Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 418, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).
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PRIMERO: DECLARAR, regular y válido en cuanto a la forma, el presente
Recurso de Revisión Jurisdiccional incoado por la Dirección General de
Aduanas en contra de la Sentencia No. 418, emitida por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por haber sido interpuesto
conforme a los preceptos legales y las normas procesales aplicables a la
materia.
SEGUNDO: REVOCAR la Sentencia No. 418, emitida por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia por haber sido emitida en
violación a los Arts. 6, 39, 51, 40.15, 68, 69.1.2.3.4.7.10, 149 y 151, de la
Constitución de la Republica, Art. 8.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, Art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, y por vía de consecuencia ORDENAR a la Suprema
Corte de Justicia conocer de los méritos del Recurso de Casación
interpuesto por la Dirección General de Aduanas en fecha 18/06/2014.
TERCERO: DECLARAR INCONSTITUCIONAL la aplicación del defecto
en material civil, en virtud de que el mismo violenta los preceptos
constitucionales, al juicio previo, derecho de defensa, tutela judicial efectiva
y los Arts. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 14.1
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificados por
nuestro Congreso Nacional.
CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas en virtud de lo
establecido en la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos Constitucionales y el Articulo 66 de la Constitución de
la República Dominicana.
Dicho recurso fue notificado a los abogados de la parte recurrida, mediante el Acto
de alguacil núm. 855/2015, el dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015),

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