Sentencia Nº TC/0391/17 de Tribunal Constitucional, 12-07-2017

Número de sentenciaTC/0391/17
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente TC-04-2014-0291
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0291, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por M.
.
G.M.M. y E.R.L. contra la Sentencia núm. 306, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 62
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0391/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0291, relativo a recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por M..G..M.
.
M. y E.R.L. contra
la Sentencia núm. 306, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de junio de dos
mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C.P., J..C.D., R..D.F.,
V.G..B., W..S.. G.R., K.a M.J.
.
M. e I.R.yes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0291, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por M.
.
G.M.M. y E.R.L. contra la Sentencia núm. 306, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 62
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 306, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho
(18) de junio de dos mil catorce (2014).
Dicha sentencia rechazó el recurso de casación interpuesto por M.G.
.
M.M. y E.R..L. contra la Sentencia Laboral núm.
426/2012, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Santiago el
veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), en razón de la demanda
laboral incoada por los referidos señores en contra de la empresa GM Knits, S.A.
En el expediente no existe constancia de notificación de la referida decisión a la
parte recurrente, M.G.M.M. y E.R..o.L..
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), la parte recurrente interpuso un
recurso de revisión constitucional contra la referida sentencia núm. 306.
Dicho recurso fue notificado oportunamente a la parte recurrida mediante Acto
núm. 1701-2014, instrumentado por J.C..J.P., alguacil de estrados de
la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santiago el trece (13)
de octubre de dos mil catorce (2014).
Asimismo, el treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), la parte recurrida
hizo depósito oportuno de su escrito de defensa, notificándolo a la parte recurrente
el cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce, mediante Acto núm. 1966-2014,
instrumentado por M..u..A.E..T., alguacil de estrados de la Primera Sala
del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santiago.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0291, relativo a recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por M.
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G.M.M. y E.R.L. contra la Sentencia núm. 306, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Página 3 de 62
El referido recurso de revisión, el escrito de defensa y los documentos que les
acompañan fueron remitidos a este tribunal el once (11) de diciembre de dos mil
catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó su decisión en los motivos
que se sintetizan a continuación:
Considerando, que nuestra Suprema Corte de Justicia en funciones de
Tribunal Constitucional, declaró acorde la Constitución la Ley 187-07, del
pasivo laboral (sent. núm. 2, 13 de agosto de 2008, B. J. núm. 1173) y nos
expresa en el punto objeto del recurso, “c) a que la referida Ley 187-07,
presenta una nueva realidad estableciendo un límite, (primero de enero de
2005), a partir de cuándo se computarán las prestaciones laborales de los
trabajadores que se encontraren en la situación reglamentada por la ley, lo
que descarta la posibilidad de que después de esa fecha la liquidación
anual libere al empleador de ese cómputo, al momento de la terminación
definitiva del contrato de trabajo”. En el caso de que se trata haciendo uso
de la mencionada ley y luego de un examen de la pruebas sometidas, la
corte a-qua determinó acoger como fecha de ingreso de los hoy
recurrentes a la empresa el día 6 de enero del 2003 y el 7 de enero del
2003 y la fecha de terminación 16 de abril del 2007 y 24 de abril de 2007,
evaluación acorde a la ley y a la jurisprudencia, sin que se advierta
ninguna desnaturalización por lo cual, en ese aspecto, los medios
planteados carecen de fundamento y deben ser desestimados;
Considerando, que el establecimiento del monto del salario de un
trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión
de hecho a cargo de los jueces del fondo. En la especie, el tribunal a-quo,
dio por establecido el salario luego de examinar la integralidad de las

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