Sentencia Nº TC/0400/22 de Tribunal Constitucional, 30-11-2022

Número de sentenciaTC/0400/22
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0150
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Lcda.
S.Y..R., procuradora fiscal titular de la Fiscalía de D., contra la Sentencia penal núm. 1 36-2021-
SSEN-00009, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de D., el
quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 59
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0400/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0150, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Licda.
S..Y..R.,
procuradora fiscal titular de la Fiscalía
de D., contra la Sentencia penal
núm. 136-2021-SSEN-00009, dictada
por la Cámara Penal Unipersonal del
Juzgado de P.era Instancia del
Distrito Judicial de D., el quince
(15) de febrero de dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.o Ayuso, M.U..B.
.
V., J..P..C..K., Víctor J..C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V...A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ica del
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2021-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Lcda.
S.Y..R., procuradora fiscal titular de la Fiscalía de D., contra la Sentencia penal núm. 1 36-2021-
SSEN-00009, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de D., el
quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 59
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
del mes de junio de dos mil once (2011), ha rendido la siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 136-2021-SSEN-00009, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de D.,
el día quince (15) de febrero de 2021, y su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la acción de amparo
interpuesta por F.M..B., a través de su abogado
el Lcdo. L.M.iguel Mercedes, L..E.Y..G., por haber sido
presentada de conformidad con el artículo 72 de la Constitución de la
República y los artículos del 65 al 93 de la ley 137-11, orgánica del
Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la acción de amparo,
ordenando a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de D.
la devolución del dinero ocupado mediante acta de allanamiento de
fecha 17/12/2020 en la residencia de F..M..B.
ubicada en la Calle Emilia Prud Homme núm. 76, del sector J..
.
B. de la ciudad de San F.isco de Macorís, en una casa
construida de block, techado de concreto y una al lado de la cafería
K., correspondiente a la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil
ochocientos veinte (RDS479,820.00) pesos dominicanos (sic); en
razón de que el accionante ha justificado la propiedad de dicho dinero
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Expediente núm. TC-05-2021-0150, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Lcda.
S.Y..R., procuradora fiscal titular de la Fiscalía de D., contra la Sentencia penal núm. 1 36-2021-
SSEN-00009, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de D., el
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y por el contrario la Procuraduría Fiscal de este Distrito Judicial, no
ha demostrado que exista un procedimiento penal abierto en contra
del señor F..M..B., ni tampoco la seriedad de
investigación que supuestamente lleva en contra de su hijo.
TERCERO: Condena a la procuraduría a un astreinte de veinte mil
pesos (RD$20,000.00) por cada día de retardo de cumplimiento de la
presente decisión, en favor del accionante, luego de que la presente
decisión le sea debidamente notificada.
CUARTO: Ordena la ejecución inmediata, sobre minuta de la
presente decisión.
QUINTO: Advierte a las partes que la presente decisión está sujeta a
ser recurrida mediante el recurso de revisión ante el Tribunal
Constitucional, para lo cual cuenta con un plazo de cinco (5) días a
partir de su notificación, conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley
137-11 Sobre Procedimientos Constitucionales,
SEXTO: Declara el proceso libre de costas.
La Sentencia núm. 136-2021-SSEN-00009, fue notifica a la licenciada S.
.
Y..R., procuradora fiscal de D., mediante el Acto núm.
0578/21, del cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021), instrumentado por
la ministerial P..M..M..N., alguacil ordinario del P.er
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de P.era Instancia de
San F.isco de Macorís, a requerimiento de la secretaria de la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de D.,
La citada sentencia fue notificada a los licenciados L..M.M. y
L..E.. Y.G., abogados del señor F.M..B.,

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