Sentencia Nº TC/0402/19 de Tribunal Constitucional, 01-10-2019

Número de sentenciaTC/0402/19
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente TC-05-2017-0133
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0133, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Sra.
Luisa Antonia Lizardo Vidal y compartes contra la Sentencia núm. 00419-2016 dictada por la segunda sala Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0402/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0133, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Sra. Luisa Antonia
Lizardo Vidal y compartes contra la
Sentencia núm. 00419-2016 dictada por la
segunda sala Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de diciembre
de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 72 y 185.4 de la Constitución y, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
promulgada el trece (13) de junio de dos mil once (2011), modificada por la Ley
núm. 145-11, promulgada el cuatro (4) de julio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0133, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Sra.
Luisa Antonia Lizardo Vidal y compartes contra la Sentencia núm. 00419-2016 dictada por la segunda sala Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00419-2016, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016). Dicho fallo declaró inadmisible la acción de
amparo incoada por la Sra. Luisa Antonia Lizardo Vidal de Bonnet y compartes,
contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); su dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
y la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE, la presente acción constitucional de amparo
interpuesta por la señora Luisa Antonia Lizardo Vidal De Bonnet y
Compartes, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2016, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley No.137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otras
vías Judiciales efectivas para la protección del derecho fundamental
invocado, como lo es el Recurso Contencioso Tributario ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal.
La sentencia recurrida le fue notificada a la parte recurrente, Sra. Luisa Antonia
Lizardo Vidal y compartes, en manos de su representante legal, el veintiocho (28)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0133, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Sra.
Luisa Antonia Lizardo Vidal y compartes contra la Sentencia núm. 00419-2016 dictada por la segunda sala Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 35
de febrero de dos mil diecisiete (2017), según consta en certificación emitida por la
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo de la fecha referida.
Asimismo, a la Procuraduría General Administrativa le fue notificada mediante
certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el
catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), recibida el veinte (20) de febrero
del mismo año, y a la Dirección General De Impuestos Internos (DGII) el siete (7)
de abril de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión de revisión constitucional de
sentencia de amparo
En el presente caso, los recurrentes, Sres. Luisa Antonia, Francis, Dora, Carlos
Antonio y Margarita Lizardo Vidal,
1
apoderaron a este tribunal de un recurso de
revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de marzo
de dos mil diecisiete (2017), y remitido a este tribunal constitucional el dos (2) de
mayo de dos mil diecisiete (2017).
El recurso le fue notificado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
2
mediante Acto núm. 215/2017, instrumentado por la ministerial Saturnina Franco
García, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de
mayo de dos mil diecisiete (2017), y a la Procuraduría General Administrativa le fue
comunicado mediante Auto núm. 1529-2017, emitido por la presidencia del Tribunal
Superior Administrativo el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y
recibido el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1
En lo adelante “Sra. Luisa Antonia Lizardo Vidal y compartes” o “la parte recurrente”.
2
En lo adelante “la DGII” o “la parte recurrida”.

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