Sentencia Nº TC/0403/17 de Tribunal Constitucional, 01-08-2017
Número de sentencia | TC/0403/17 |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Número de expediente | TC-05-2015-0191 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0191, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección
General de Aduanas (D.G.A.) contra la Sentencia núm. 00042-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015). Página 1 de 113
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0403/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0191, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por la Dirección General de
Aduanas (D. G. A.) contra la Sentencia
núm. 00042-2015, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo
el seis (6) de febrero de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.M..P..M., primera sustituta, presidente en funciones; H.ógenes
A. de los Santos, Justo P..C.K., V..J.C.
.P., J.C..D., R.D.F., V.G..e..B., W..S.
.G.R., K.M.J.M.ínez e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2015-0191, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección
General de Aduanas (D.G.A.) contra la Sentencia núm. 00042-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil quince (2015). Página 2 de 113
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
En ocasión de la acción de amparo de cumplimiento incoada por A.M.,
S. R. L., en contra de la Dirección General de Aduanas (D.G.A., la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 00042-2015 el seis (6)
de febrero de dos mil quince (2015), cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de
la siguiente manera:
PRIMERO: ACOGE como buena y válida, en cuanto a la forma, la
excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte accionante, razón
social A.M., S. R. L., por haber sido hecha conforme a las
normas procesales vigentes y en consecuencia DECLARA la
inconstitucionalidad del Acta de Comiso No. 21-2010, de fecha 10/9/2014,
emitida por la Dirección General Aduanas, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados la parte
accionada, Dirección General de Aduanas (DGA), a los cuales se adhirió la
Procuraduría General Administrativa, contra la acción constitucional de
amparo de que se trata, por los motivos antes indicados.
TERCERO: ACOGE la acción de amparo y declara la vulneración del
derecho de propiedad por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA),
contra la parte accionante, A.M., S.R.L., en consecuencia
ordena la suspensión de reembarque del vehículo de motor: “automóvil
marca Dodge, modelo C., Serie SXT, 4 puertas, 4 cilindros, año 2007,
chasis 1B3HB4B37D111253, código arancelario 87032399, país de origen
Estados Unidos de Norteamérica, de peso 1,700, valor FOB US$1,922.00 y
la entrega inmediata a su propietaria, previo pago de los impuestos
aduanales correspondientes.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2015-0191, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección
General de Aduanas (D.G.A.) contra la Sentencia núm. 00042-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
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CUARTO: FIJA a la parte accionada un ASTREINTE PROVISIONAL
conminatorio de MIL PESOS (RD$1,000.00) diarios por cada día que
transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del plazo
concedido, a favor de la institución social sin fines de lucro LIGA
DOMINICANA CONTRA EL CANCER, a fin de asegurar la eficacia de lo
decidido.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 366 de la Ley No.137/11, de fecha 13 de de [SIC] junio del
año 2001 [SIC], ley Orgánica del Tribunal constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA, la comunicación por secretaría de la presente sentencia
a la parte accionante, razón social ANGELINA MOTORS, S.R.L., a la
accionada, Dirección General de Aduanas (DGA), y al Procurador General
Administrativo.
SEPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente, otrora accionada, Dirección
General de A.(.G.A., y a la Procuraduría General Administrativa, el seis
(6) de mayo de dos mil quince (2015); y a la parte recurrida, otrora accionante,
A.M., S.R..L., el uno (1) de junio de dos mil quince (2015), según consta
en las respectivas certificaciones de notificación de sentencia emitidas al efecto por
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
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