Sentencia Nº TC/0404/17 de Tribunal Constitucional, 01-08-2017

Número de sentenciaTC/0404/17
Fecha01 Agosto 2017
Número de expediente TC-05-2013-0104
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0104, relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por A.M.P.
.
V.. L., A.G.L.P., N.P.L.P., D.Y.L.P. y Y.G. La ma
P.(. del finado G.A.L.O.) contra la Sentencia núm. 00001-2013, dictada po r el Juzgado de
Primera Instancia de Bahoruco el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-
0104, relativo al recurso de revisión en
materia de amparo interpuesto por A.
.
M..P..V.. L., A.
.
G..L..P., N..P.L.
.
P., D. Yagdala L..P. y Y.
.
G.L.P.(. del finado
G..A.L..O.) contra la
Sentencia núm. 00001-2013, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia de Bahoruco
el veintiséis (26) de abril de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M..P..M., primera sustituta en funciones de presidente;
H.A. de los Santos, A.I.B. Hernández, J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J.C..D., Rafael
D.F., W.S.. G.R., K.M.J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 94 de la
Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0104, relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por A.M.P.
.
V.. L., A.G.L.P., N.P.L.P., D.Y.L.P. y Y.G. La ma
P.(. del finado G.A.L.O.) contra la Sentencia núm. 00001-2013, dictada po r el Juzgado de
Primera Instancia de Bahoruco el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00001-2013, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de
Bahoruco, en atribuciones de juez de amparo, el veintiséis (26) de abril de dos mil
trece (2013). Dicho fallo declaró inadmisible la acción presentada y cuyo
dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible la acción constitucional de amparo (recurso
de amparo), promovido por los señores A.M.P.P.o
V..L., A..G.L.P., N..P.L..P.,
D.Y.L..a.P. y Y..G.L. Pérez, por alegada
violación al derecho fundamental de propiedad de los accionantes,
consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República, por parte
del accionado, Dr. O..G.R., Síndico del Municipio de
Neiba; todo en virtud a los motivos estipulados en la parte motivacional de
la presente decisión, fundamentados en el numeral 1 del artículo 70 de la
Ley 137-11 (Ley O.a del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales).
Segundo: Se declara el procedimiento, libre de costas, en virtud a lo
estipulado por el artículo 66 de la Ley 137-11 (Ley O.a del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales).
Tercero: Se ordena notificarla formalmente a las partes, entregándole un
ejemplar integro de la misma, para que hagan valer cualquier derecho
acordado por la Constitución y las leyes, si lo prefieren.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0104, relativo al recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por A.M.P.
.
V.. L., A.G.L.P., N.P.L.P., D.Y.L.P. y Y.G. La ma
P.(. del finado G.A.L.O.) contra la Sentencia núm. 00001-2013, dictada po r el Juzgado de
Primera Instancia de Bahoruco el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).
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No existe constancia en el presente expediente de la notificación de la referida
decisión judicial a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión en materia de amparo
El presente recurso de revisión contra la referida sentencia núm. 0001-2013, fue
incoado mediante instancia del veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por los
señores A..M.P. y compartes y notificado al recurrido, O.
.
G. (alcalde de Neyba) mediante Acto núm. 310-13, del veinte (20) de mayo de
dos mil trece (2013).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión en materia de
amparo
El Juzgado de Primera Instancia de Bahoruco declaró inadmisible el amparo
interpuesto por los recurrentes, arguyendo, entre otros motivos, los siguientes:
Considerando: que no obstante a que todo aquel que alega la violación de
un derecho, está en el deber de probar los hechos que dieron origen a la
misma, hay que tomar en cuenta que antes de decidir sobre el fondo del
asunto, es necesario verificar las disposiciones del artículo 70 de la Ley
137-11 (Ley O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales), ya que las mismas establecen las causas de
inadmisibilidad de la acción al disponer que el juez apoderado de la
acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia
declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los
siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de
manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado;
2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta
días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del

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