Sentencia Nº TC/0405/21 de Tribunal Constitucional, 23-11-2021

Número de sentenciaTC/0405/21
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-01-2020-0061
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0061, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación
Alianza Ciudadana INC., contra el artículo 13, p árrafo II (in fine) de la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme d e Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos,
publicada el once (11) de agosto de dos mil once (2011); y el artículo 9, párrafo III del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, creado mediante el Decreto núm. 92 -16, del siete (7) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0405/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0061, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Fundación Alianza Ciudadana INC.,
contra el artículo 13, párrafo II (in
fine) de la Ley núm. 311-14 que
instituye el Sistema Nacional
Autorizado y Uniforme de
Declaraciones Juradas de Patrimonio
de los Funcionarios y Servidores
Públicos, publicada el once (11) de
agosto de dos mil once (2011); y el
artículo 9, párrafo III del Reglamento
de aplicación de la Ley núm. 311-14,
sobre Declaración Jurada de
Patrimonio, creado mediante el
Decreto núm. 92-16, del siete (7) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0061, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación
Alianza Ciudadana INC., contra el artículo 13, p árrafo II (in fine) de la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme d e Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos,
publicada el once (11) de agosto de dos mil once (2011); y el artículo 9, párrafo III del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, creado mediante el Decreto núm. 92 -16, del siete (7) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 40
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P..C.K., V..J..C.
.
P., D..G., M..d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M. y J..A.V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución, y 36 de la Ley núm.137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
Las normas impugnadas por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad son el artículo 13, párrafo II in fine de la Ley núm. 311-
14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones
Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, publicada el
once (11) de agosto de dos mil once (2011); y el artículo 9, párrafo III de su
reglamento de aplicación, creado mediante el Decreto núm. 92-16, del siete
(7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que transcriben a continuación:
a. Artículo 13, párrafo II in fine Ley núm. 311-14.
Artículo 13.- Lugar de presentación. La declaración jurada de
patrimonio es presentada en formato impreso ante la Oficina de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0061, relativo a la acción directa d e inconstitucionalidad, interpuesta por la Fundación
Alianza Ciudadana INC., contra el artículo 13, p árrafo II (in fine) de la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme d e Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos,
publicada el once (11) de agosto de dos mil once (2011); y el artículo 9, párrafo III del Reglamento de aplicación de la
Ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, creado mediante el Decreto núm. 92 -16, del siete (7) de marzo
de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 40
Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de los Funcionarios
Públicos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana...
Párrafo II.- Todas las informaciones contenidas en el inventario están
sujetas a ser sustentadas por documentación veraz, a solicitud de los
órganos responsables de su comprobación e investigación. La
información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República
Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la
República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho
funcionario. Independientemente de lo anterior, esta última podrá
iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación
de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario
público.
b. Artículo 9, párrafo III del Reglamento de aplicación de la Ley núm. 311-
14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, creado mediante el Decreto núm.
92-16.
ARTÍCULO 9. Declaraciones erróneas u omisas. La DJP con errores
materiales de contenido, deberá ser corregida por el funcionario
obligado, una vez se percate del error, o se lo requiera la Oficina de
Evaluación…
PÁRRAFO III: Si por alguna eventualidad o causa de fuerza mayor, un
funcionario obligado no presenta su DJP en el plazo establecido por la
Ley Núm. 311-14 y este Reglamento, deberá depositar una justificación
por escrito de esa situación a la Cámara de Cuentas, entidad que
comunicará la tardanza al Ministerio Público, para los fines que
estime de lugar.

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