Sentencia Nº TC/0408/17 de Tribunal Constitucional, 01-08-2017

Número de sentenciaTC/0408/17
Fecha01 Agosto 2017
Número de expediente TC-01-2013-0082
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0082, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Tecnogrupo,
S.R.L. y el señor A.V., contra: 1) la Ley núm. 6-86, que instituye el Fo ndo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajos Sindicalizados del área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta
y seis (1986); y 2) la Sentencia núm. 893-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0408/17
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0082, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
razón social Tecnogrupo, S.R.L. y el señor
A..V., contra: 1) la Ley núm. 6-86,
que instituye el Fondo Nacional de
Pensiones y Jubilaciones de los Trabajos
Sindicalizados del área de la Construcción
y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de
marzo de mil novecientos ochenta y seis
(1986); y 2) la Sentencia núm. 893-2013,
dictada por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el treinta (30) de
septiembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A.costa de los Santos, A.I.B.
.
H., J..P..C..K., V.J..C.P.,
R.D.F.lpo, V.G.B., W.S.. G.R., K.
.
M.J..M. e I.R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0082, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Tecnogrupo,
S.R.L. y el señor A.V., contra: 1) la Ley núm. 6-86, que instituye el Fo ndo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajos Sindicalizados del área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta
y seis (1986); y 2) la Sentencia núm. 893-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
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Constitución, 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición normativa y la sentencia impugnada atacada
1.1. La razón social Tecnogrupo, S.R.L., y el señor A..V. interpusieron una
acción directa contra:
2. la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis
(1986), que instituye el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajos
Sindicalizados del área de la Construcción y todas sus ramas afines;
3. la Sentencia núm. 893-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el treinta (30) de
septiembre de dos mil trece (2013).
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Los accionantes, la razón social Tecnogrupo, S.R.L. y el señor A.V.,
mediante instancia depositada en la Secretaría de este tribunal el dos (2) de
diciembre de dos mil trece (2013), presentaron una acción directa de
inconstitucionalidad contra: 1) la Ley núm. 6-86, del cuatro (4) de marzo de mil
novecientos ochenta y seis (1986), que instituye el Fondo Nacional de Pensiones y
Jubilaciones de los Trabajos Sindicalizados del área de la Construcción y todas sus
ramas afines; 2) la Sentencia núm. 893-2013, dictada por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el treinta

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