Sentencia Nº TC/0411/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
Número de sentencia | TC/0411/20 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de expediente | TC- 05-2019-0248 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Jorge
Luis Vargas Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Trib unal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0411/20
Referencia: Expediente núm. TC-
05-2019-0248, relativo al recurso
de revisión constitucional de
sentencia de amparo incoado por
Jorge Luis Vargas Peña contra la
Sentencia núm. 030-02-2019-
SSEN-00069, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de
marzo de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9, 104 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Jorge
Luis Vargas Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Trib unal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00069, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Dicha
decisión declaró como buena y válida, en cuanto a la forma, la acción de amparo
de cumplimiento incoada por el señor Jorge Luis Vargas Peña contra el Comité
de Retiro de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y la Dirección
General de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado; en cuanto al fondo,
rechazó dicha acción. Su dispositivo, copiado textualmente, establece lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteados por el
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (COREPOL) y el
COSEJO SUPERIOR POLICIAL (C.S.P.) a los que se adhirió la
PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA por la razón
indicada en la parte correspondiente.
SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, la acción
de Amparo de cumplimiento interpuesta por el señor JORGE LUIS
VARGAS PEÑA, en fecha 9 de enero de 2019 contra el COMITÉ DE
RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (COREPOL), la DIRECCIÓN
GENERAL DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DEL
ESTADO) y el COSEJO SUPERIOR POLICIAL (C.S.P.), por cumplir
con los requisitos legales establecidos en la Ley núm. 137-11.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, la acción en justicia,
conforme a los motivos expuesto en la parte considerativa:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Jorge
Luis Vargas Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Trib unal Superior
Administrativo el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada a las
partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURIA GENERAL
ADMINISTRATIVA.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. De la referida sentencia le fue entregada una copia certificada al
recurrente, Jorge Luis Vargas Peña, el veintiocho (28) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), según consta en la certificación emitida por la secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo, del día y mes indicado.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo de cumplimiento
2.1. El señor Jorge Luis Vargas Peña, interpuso el recurso de revisión que nos
ocupa, mediante instancia depositada el treinta (30) de mayo de dos mil
diecinueve (2019) ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, remitido a este tribunal constitucional el veintisiete (27) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
2.2. El Tribunal Superior Administrativo resolvió mediante Auto núm. 4319-
2019, del diecisiete (17) de junio del dos mil diecinueve (2019), comunicar la
instancia depositada en relación con el recurso de revisión interpuesto por el
señor Jorge Luis Vargas Peña, al Consejo Superior Policial, al Comité de Retito
de la Policía Nacional, a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones a
cargo del Estado y a la Procuraduría General Administrativa, para que
produzcan escrito de defensa conjuntamente con las pruebas que avalen su
escrito.
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