Sentencia Nº TC/0412/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0412/21
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0412/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0006 relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Prado
Universal, Corp. contra la Sentencia
núm. 1442-2019 dictada por la
Primera S. de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de diciembre
del dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto;
A..L..B.M., M..U..B..V., J..P.
.
C.K., V..J..C.P., D..G., M.
.
d..C.S. de Cabrera, M.V.M.ontero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 2 de 23
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1442-2019, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia
el dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019). Esta decisión
rechazó el recurso de casación interpuesto por Prado Universal, Corp., contra la
Ordenanza civil núm. 026-03-2019-SORD-0050, del dieciséis (16) de mayo de
dos mil diecinueve (2019), dictada por la Segunda S. de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. La recurrida
Sentencia núm. 1442-2019 presenta el dispositivo transcrito a continuación:
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Prado
Universal, Corp., contra la ordenanza civil núm. 026-03-2019-SORD-
0050, del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dictada
por la Segunda S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas.
El contenido íntegro de la Sentencia núm. 1442-2019, dictada por la Primera
S. de la Suprema Corte de Justicia, fue notificado en el domicilio profesional
de los abogados de la parte recurrente, Prado Universal, Corp., mediante el Acto
núm. 071-2020, del veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veinte
(2020), instrumentado por R..M., Alguacil Ordinario de la Primera
S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
En cambio, el dispositivo de la Sentencia núm. 1442-2019, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue notificado en el domicilio
profesional de los abogados de la parte recurrente, Prado Universal, Corp., lugar
donde había hecho elección de domicilio, mediante los memorándums núms.
01-9912 y 01-9913 de la Suprema Corte de Justicia, el tres (3) de marzo de dos
mil veinte (2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 12 de 23
M.M. en la obra "La cosa juzgada Constitucional", ha
establecido:...el derecho reconocido por una sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada constituye un bien que queda incorporado al
patrimonio del interesado, y del cual no puede ser privado sin mengua
del precepto constitucional que consagra la inviolabilidad de la
propiedad-12.
Así las cosas, la parte recurrente, Prado Universal Corp., concluyó de la
siguiente manera:
PRIMERO: ADMITIR como bueno y válido el presente recurso de
revisión interpuesto por la entidad Prado Universal Corp., contra la
Sentencia núm. 1442/2019, del 18 de diciembre de 2019, dictada por la
Primera S. de la Suprema Corte de Justicia;
SEGUNDO: ANULAR en todas sus partes la decisión impugnada
Resolución No. 2864-2017, del 20 de junio de 2017 dictada por la
Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, por contener la misma
evidentes vulneraciones a la Constitución particularmente articulo 39 y
40.15 (igualdad ante la ley); artículo 69.4 (igualdad en aplicación de la
ley; artículo 110 de la Constitución (seguridad jurídica); debido proceso
de ley (artículo 69); derecho de propiedad (artículo 51 de la Constitución
ley, derecho a la propiedad (art. 51 CD). Igualmente por vulnerar los
artículos 73 y 184 de la Constitución relativos al respecto al precedente
del Tribunal Constitucional, la cosa juzgada constitucional y la nulidad
de los actos que subvierten el orden constitucional.
TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de
Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10, del artículo 54 de
la Ley No.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, con la finalidad de que la Segunda
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 13 de 23
S. de la Suprema Corte de Justicia dicte una nueva decisión,
manteniendo su criterio jurisprudencial, o cambiando el mismo con la
debida motivación.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
El Banco de Reservas de la Republica Dominicana (BANRESERVAS), como
parte recurrida, pretende la inadmisibilidad del recurso por los motivos que
están contenidos en su escrito de defensa depositado en la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia el quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) y
recibido en la Secretaría de este Tribunal Constitucional el diecinueve (19) de
enero de dos mil veintiuno (2021), a saber:
16. La Ley No. 137-11 establece en el artículo 54.1 respecto a la forma
y los plazos de interposición del recurso de revisión de decisión
jurisdiccional establece lo siguiente: "El recurso se interpondrá
mediante escrito motivado depositado en la Secretaria del Tribunal que
dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta dios a partir
de la notificación de la sentencia". (Énfasis añadido)
17. En ese sentido este honorable tribunal podrá apreciar que la
sentencia objeto del presente recurso fue notificada por BANRESERVAS
a PRADO UNIVERSAL, CORP., el veintiocho (28) del mes de enero del
año dos mil veinte (2020), mediante acto núm. 071-2020, instrumentado
por el alguacil R.M., de generales ya mencionadas.
18. Por su parte, PRADO UNIVERSAL, CORP., depositó el recurso del
caso que nos ocupa en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el
cinco (5) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), como se puede
apreciar en la instancia del recurso, es decir treinta v siete 137) días
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 14 de 23
después de notificada la sentencia por parte de BANRESERVAS, por lo
que el plazo para recurrir en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional se encontraba ventajosamente vencido.
19. En ese mismo sentido es preciso indicar que, tal como establece la
parte recurrente en su instancia, el Tribunal Constitucional mediante el
precedente TC/0080/12 sostuvo que dicho plazo era franco y hábil, sin
embargo, esto es un criterio inaplicable actualmente ya que el Tribunal
Constitucional posteriormente decidió apartarse del mismo.
20. En efecto, el Tribunal Constitucional estableció en su precedente
TC/0143/15, lo siguiente: "El plazo previsto en el artículo 54.1 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales para el recurso de revisión
constitucional de decisiones J., no debe de ser
interpretado como franco y hábil, al igual que el plazo previsto en la ley
para lo revisión de amparo, en razón de que se trota de un plazo de
treinta (30) días, suficiente, amplio y garantiste, poro la interposición del
recurso de revisión jurisdiccional (...) En consecuencia, a partir de esta
decisión el Tribunal establece que el criterio fijado en la Sentencia
TC/0080/12, sobre el cómputo de los plazos francos y hábiles solo aplica
en los casos de revisión constitucional en materia de amparo y aue el
criterio sobre el plazo para la revisión constitucional de decisión
Jurisdiccional será franco y calendario" (Énfasis añadido)
Así las cosas, la parte recurrida, el Banco de Reservas de la República
Dominicana, concluyó en los siguientes términos:
De manera principal:
ÚNICO: Declarar INADMISIBLE el presente recurso de revisión
constitucional por haberse interpuesto fuera de los treinta (30) días
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 15 de 23
establecidos en el artículo 54.1 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En cuanto al fondo del recurso:
ÚNICO: RECHAZAR en todas en sus partes el presente recurso por
improcedente y carente de fundamento legal, muy especialmente por la
inexistencia de vulneración a disposiciones constitucionales o derechos
fundamentales en el caso de la especie.
Común a todas las conclusiones:
ÚNICO: Declarar el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7
y 66 de la referida ley No. 137-11.
6. Pruebas documentales depositadas
Las pruebas documentales más relevantes que obran en el expediente del
presente recurso de revisión son las siguientes:
1. Copia certificada de la Sentencia Núm. 1442-2019 dictada por la Primera
S. de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019).
2. Original del Acto núm. 071-2020, del veintiocho (28) del mes de enero del
año dos mil veinte (2020), instrumentado por R.M., Alguacil
ordinario de la Primera S. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, a requerimiento de Banreservas, contentivo de notificación
de la Sentencia núm. 1442/2019 a Prado Universal Corp.
3. Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, incoado por
la recurrente, mediante instancia depositada ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 16 de 23
4. Escrito de defensa sobre el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional, depositado por la recurrida, ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
Según los documentos que forman el expediente y los alegatos invocados por
las partes, el conflicto se origina en ocasión de un embargo retentivo trabado
por Prado Universal, Corp en contra del Banco de Reservas de la Republica
Dominicana, la cual interpuso una demanda en referimiento procurando el
levantamiento de dicho embargo. En ese contexto procesal, la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional dictó la Ordenanza núm. 504-2019-SORD-0335 el siete (7) de marzo
de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual ordenó, entre otras cosas, el
levantamiento del embargo retentivo.
Posteriormente Prado Universal, Corp., interpuso un recurso de apelación en
contra de la mencionada decisión. Este recurso fue decidido por la Segunda S.
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
mediante la Sentencia núm. 026-03-2019-SORD-00050, del dieciséis (16) de
mayo de dos mil diecinueve (2019), a través de la cual rechazó el referido
recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
No conforme con dicha decisión, Prado Universal, Corp., interpuso en su contra
un recurso de casación por ante la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia.
Este órgano jurisdiccional evacuó la Sentencia núm. 1442/2019, del dieciocho
(18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual rechazó el
referido recurso de casación. En desacuerdo con el contenido de la indicada
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 17 de 23
sentencia, Prado Universal, Corp., interpuso en su contra un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional que hoy ocupa nuestra atención.
8. Competencia
El Tribunal Constitucional es competente para conocer del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que establecen
los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Este tribunal constitucional estima inadmisible el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, en atención a los siguientes
razonamientos:
a. Según el artículo 277 de la Constitución y el artículo 53 de la Ley núm.
137-11, el Tribunal Constitucional podrá revisar las sentencias que hayan
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la
proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez
(2010).
b. En tal sentido, la Sentencia núm. 1442-2019, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019), cumple con este requisito, ya que el recurso de revisión de
decisión jurisdiccional fue interpuesto en contra de una decisión que adquirió la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, una sentencia que puso
término al caso al proceso judicial de la especie y no es susceptible de ser
atacada dentro del ámbito del Poder Judicial. Asimismo, se verifica que la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 18 de 23
sentencia recurrida fue dictada con posterioridad a la proclamación de la
Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
c. La Sentencia núm. 1442-2019, decisión objeto del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional, fue notificada a los Licdos.
E.S.L., S.F.M., J.A.M., J.A.
.
P.P. y R.L.M.J., abogados constituidos de la parte
recurrente, Prado Universal, Corp., sociedad comercial, según el Acto núm.
071-2020, el veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
d. Según el numeral 1) del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, «El recurso se
interpondrá mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del Tribunal
que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de
la notificación de la sentencia». En el caso que ocupa nuestra atención, se
tomará como punto de partida del plazo para recurrir la fecha de notificación de
la sentencia recurrida en el domicilio profesional de los abogados de la
recurrente, esto es, el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), debido
a que se trata de los mismos abogados que representaron los intereses de la
recurrente, Prado Universal, Corp., por ante la Primera S. de la Suprema
Corte de Justicia, tribunal que dictó la sentencia recurrida.
e. En un caso análogo al que nos ocupa, este tribunal estableció, mediante la
Sentencia TC/0217/14, del diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce
(2014), que la notificación hecha en la oficina del abogado de la parte recurrente
es válida, a condición de que se trate del domicilio profesional del mismo
abogado que representó sus intereses ante el tribunal que dictó la sentencia
objeto de revisión constitucional. En efecto, en la referida sentencia se
estableció lo siguiente:
e. Adicionalmente, el Tribunal hace énfasis en que la sentencia recurrida
igualmente fue notificada a la abogada del recurrente abogada tanto en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 19 de 23
la acción de amparo como en el presente recurso de revisión
constitucional el veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), quien,
sin embargo, interpuso el recurso como ya se ha dicho más de un (1)
año después de dicha notificación, es decir, con posterioridad al plazo
de cinco (5) días establecido en el artículo 95 de la Ley núm. 137-11.
f. En tal sentido, es importante resaltar que en la especie no resulta
aplicable el precedente establecido en la Sentencia TC/0034/13, el cual
afirmó:
Ahora, si bien es cierto el hecho de que una de las partes haya elegido
domicilio en el estudio de su abogado, en principio, esto no invalida tal
notificación; ya el criterio jurisprudencial que en la actualidad abraza
la Suprema Corte de Justicia es que si la parte notificada experimenta
un agravio que afecte su derecho de defensa, sólo en ese caso la
notificación carecerá de validez
g. En efecto, en esa ocasión el Tribunal acogió un criterio emitido por la
Suprema Corte de Justicia, el cual establece que:
(…) la notificación de la sentencia no fue realizada ni en la persona ni
en el domicilio de la hoy recurrente, sino que fue hecha en el estudio
profesional de sus abogados apoderados cuyo mandato ad-litem finalizó
con el pronunciamiento del fallo ahora atacado; que, como ha sido
juzgado, se ha admitido como válida la notificación hecha en domicilio
de elección de las partes, siempre que esa notificación, así efectuada, no
le cause a la parte notificada ningún agravio que le perjudique en el
ejercicio de su derecho de defensa (…).
h. En vista de esto, el Tribunal terminó concluyendo que:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 20 de 23
No haber notificado a la compañía BAT República Dominicana, en su
calidad de parte en su propio domicilio, independientemente del
domicilio de sus abogados, teniendo la dirección exacta de la referida
compañía, según consta en la notificación realizada por la Secretaría del
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, del doce (12) de enero
de dos mil diez (2010), afecta el derecho a la defensa y el debido proceso
establecido por el artículo 69, numerales 1, 2 y 7 de la Constitución de
la República (…).
i. En la especie, como ya se ha dicho, no es aplicable el
supraindicado precedente, puesto que en el referido caso la parte
recurrente cambió el abogado que defendió sus intereses en la instancia
previa y fue a propósito de ese cambio que el Tribunal hizo el
pronunciamiento señalado, mientras que en el presente conflicto, la
abogada del recurrente fue la misma, tanto en la acción de amparo como
en el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por lo que
el agravio o perjuicio que exige el precedente del Tribunal para invalidar
la notificación de la sentencia no se encuentra presente (…).
f. El precedente citado, que fue vertido en el marco del conocimiento de un
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, fue aplicado
1
posteriormente en un recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional, por primera vez, en la Sentencia TC/0612/15, del dieciocho (18)
de diciembre del año dos mil quince (2015), naturaleza procesal del caso objeto
de examen.
g. Previo al examen del plazo que media entre la notificación de la sentencia
recurrida y el depósito del recurso de revisión de decisión jurisdiccional, se hace
conveniente advertir que la parte recurrente en su escrito sostuvo que el plazo
1
V. también la sentencia TC/0279/17, del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) .
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 21 de 23
para interponer un recurso de revisión de decisión jurisdiccional es franco y
hábil. En cambio, la parte recurrida planteó que dicho plazo es franco y
calendario y, en consecuencia, solicitó formalmente que el recurso de revisión
de decisión jurisdiccional deviene en inadmisible por extemporáneo, ya que a
su juicio fue interpuesto treinta y siete (37) días después de la notificación de la
sentencia recurrida, plazo que, según afirma, resulta ventajosamente superior al
establecido en el numeral 1) del artículo 54 de la Ley núm. 137-11.
h. Contrario a lo que plantea la parte recurrente, este Tribunal Constitucional
debe recordar que, a partir de la emisión de la Sentencia TC/0143/15, del
primero (01) de julio de dos mil quince (2015), se estableció que el plazo
habilitado para interponer un recurso de revisión de decisión jurisdiccional no
debía interpretarse como franco y hábil, «en razón de que se trata de un plazo
de treinta (30) días, suficiente, amplio y garantista, para la interposición del
recurso de revisión jurisdiccional». De ahí que este Tribunal Constitucional
haya establecido, en la indicada decisión, que, «el plazo para la revisión
constitucional de decisión jurisdiccional será franco y calendario.»
i. Al tenor de lo esbozado, y tomando como premisas centrales, por un lado,
que la notificación de la sentencia recurrida se practicó en el domicilio
profesional de los abogados de la parte recurrente, togados que también
defendieron los intereses de la parte recurrente ante la Primera S. de la
Suprema Corte de Justicia, tribunal que dictó la decisión hoy examinada, y, por
otro lado, que el plazo para interponer un recurso de revisión de decisión
jurisdiccional es franco y calendario, este Tribunal Constitucional concluye que
el recurso de revisión que ocupa nuestra atención deviene en extemporáneo, ya
que entre la fecha de la notificación de la sentencia recurrida veintiocho (28)
de enero de dos mil veinte (2020) y la fecha del recurso cinco (5) de marzo
de dos mil veinte (2020) trascurrió un lapso de treinta y siete (37) días, plazo
ventajosamente superior al de treinta (30) días que prescribe el numeral 1) del
artículo 54 de la Ley núm. 137-11.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 22 de 23
j. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0543/15,
del dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), precisó que «las
normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público, por lo
cual su cumplimiento es preceptivo y previo al análisis de cualquier otra causa
de inadmisibilidad», de ahí que al haberse comprobado el vencimiento del plazo
para interponer el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial Prado Universal, Corp., procede acoger el medio de
inadmisión planteado por la parte recurrida en su escrito de defensa.
Esta decisión, firmada por los jueces del tribunal, fue aprobada por la mayoría
requerida. No figuran las firmas de los magistrados R.D.F., primer
sustituto; J.A..A., J.A..V..G. y Eunisis
V.A., en razón de que no participaron en la deliberación y votación
de la presente sentencia, por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal
Constitucional:
DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la razón social
Prado Universal, Corp., contra la Sentencia núm. 1442-2019, dictada por la
Primera S. de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Prado Universal,
Corp., y a la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana
(BANRESERVAS).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0006 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Prado Universal, Corp. contra la Sentencia núm. 1442-2019 dictada por la P rimera S. de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019).
Página 23 de 23
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Constitucional.
Firmada: M.R.G., J..P.; L..V..S., J.
Segundo Sustituto; A.L..B.M., J.; M.U..B.
.
V., J.; J.P.C.K., J.; V.J.C.
.
P., J.; D.G., J.; M..d..C.S. de Cabrera, J.;
M.V.M., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR