Sentencia Nº TC/0412/22 de Tribunal Constitucional, 08-12-2022

Número de sentenciaTC/0412/22
Fecha08 Diciembre 2022
Número de expediente TC-05-2022-0155
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
H.H.C., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00373, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0412/22 Referencia: Expediente m. TC-05-
2022-0155, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por H.
.
H..C., contra la Sentencia
núm. 0030-03-2021-SSEN-00373,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
veintiséis (26) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., M..U..B..V., Justo P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V.M. y J..A..V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
H.H.C., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00373, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00373, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). Su dispositivo, copiado
textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión, propuestos por la
parte accionada, POLICÍA NACIONAL, por intermedio de sus
abogados L.. C.A.onio A..C. y C..S., a los
que se adhiere la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA,
de acuerdo con el artículo 70.1, 2 y 3 de la Ley núm. 137-1, de fecha
15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales; por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: RECHAZA la presente Acción de A., de fecha 07 de
abril del año 2021, interpuesta por el señor HINGENIO (sic)
H.C., por intermedio de sus abogados, L.. J.
.
H.C. y J.C.T., en contra de la POLICÍA
NACIONAL; por no haber probado la violación de derechos
fundamentales, según los artículos 37 al 74 de la Constitución y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; por las razones
expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de
conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0155, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
H.H.C., contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00373, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la Secretaría General que proceda a la
notificación de la sentencia a la parte accionante, señor HINGINIO
HEREDIA CASTILLO; a la parte accionada, POLICÍA NACIONAL,
así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de
acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de
agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dicha sentencia fue formalmente notificada al señor Hinginio Heredia Castillo,
vía sus representantes legales ─tanto en sede de amparo como en el presente
recurso de revisión─ conforme al Acto núm. 1781-2021 instrumentado, el
dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por N.D.F...
.
B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento de la secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo.

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