Sentencia Nº TC/0414/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0414/21
Número de expedienteTC-05-2019-0046
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0046, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora M.A.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0414/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0046, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la señora M.
.
A..G..A. contra la
Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-
00363, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veinte (20) de noviembre del año dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.cana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal C.itucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.B.
.
V., J..P.C.K.oury, V..J.C.P.,
D.G., M..d.C.S. de Cabrera, M..V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la C.itución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
C.itucional y de los Procedimientos C.itucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0046, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora M.A.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 39
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
1.1. La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm.
0030-03-2018-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018),
la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la
DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO
DEL ESTADO, relativo a la notoria improcedencia en virtud del artículo
70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
C.itucional y de los Procedimientos C.itucionales, en
consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente Acción
C.itucional de Amparo interpuesta en fecha dieciocho (18) de
septiembre del año dos mil dieciocho dos mil dieciocho [sic] (2018) por
la señora M..A..G..A., contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP) y
el señor GERMÁN FRANCISCO NOVA HEREDIA, en su calidad de
D. General, en la que fue llamado en intervención forzosa el
INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), por los
motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la C.itución Política de la
República D.cana, y el artículo 66 de la Ley No.137-11, de fecha 13
de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal C.itucional y de los
Procedimientos C.itucionales.
República D.cana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0046, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo incoado po r la
señora M.A.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 39
1.2. Mediante comunicación S/N del veintisiete (27) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018), emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, se notificó la referida decisión a la parte recurrente, señora
M.A.G.A.
1.3. Dicha sentencia fue notificada al procurador general administrativo
mediante comunicación s/n emitida el veintiocho (28) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo.
1.4. De igual forma, la sentencia fue notificada a las partes recurridas,
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones y a su entonces director general,
señor G.F..N.H., y al Instituto D.cano de Seguros
Sociales (IDSS) y a su entonces director general, señor D.H.B.,
así como a la Procuraduría General Administrativa, mediante el Acto núm.
06/2019, instrumentado por el ministerial R.E..U., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil
diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
2.1. La señora M.A.G.A.osta interpuso el presente recurso
de revisión mediante una instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019),
recibida en el Tribunal C.itucional el veinte (20) de febrero del dos mil
diecinueve (2019).
2.2. Dicha instancia fue notificada a las partes recurridas, Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones y a su entonces director general, señor G.
.
F.N.H., al Instituto D.cano de Seguros Sociales (IDSS) y

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