Sentencia Nº TC/0417/17 de Tribunal Constitucional, 07-08-2017

Número de sentenciaTC/0417/17
Fecha07 Agosto 2017
Número de expediente TC-05-2015-0080
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2015-0080, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores
M.V., E.D.E., A.A.C. y N.H. en contra de la Sentencia núm.
20146663, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciocho (18) de
noviembre de dos mil catorce (2014).
Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC0417/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0080, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por los señores M.V.,
E.D..E., A..A.
.
C. y N.H. en contra
de la Sentencia núm. 20146663, dictada por
la Primera Sala del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Distrito Nacional
el dieciocho (18) de noviembre de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; Hermógenes A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R.D..F., V..G.B., W.S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2015-0080, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores
M.V., E.D.E., A.A.C. y N.H. en contra de la Sentencia núm.
20146663, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciocho (18) de
noviembre de dos mil catorce (2014).
Página 2 de 20
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 20146663, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada el
dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la Primera Sala del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, Distrito
Nacional, decidiendo lo que a continuación se transcribe:
PRIMERO: se declara bueno y valido en cuanto a la forma el recurso de
amparo interpuesto por los recurrentes señores M..V., E.
.
D.E., J..N. y Natividad Hernández, mediante el cual
solicitan que se declare la suspensión de la ejecución de la orden de
desalojo, emitida por el Abogado del Estado.
SEGUNDO: Se declara inadmisible, la acción de amparo interpuesta por
los señores M..V., E..D..E., J..N. y
N.H., contra Ana J.P. y la Oficina del Abogado
del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional, por
existir otra vía efectiva para debatir la pertinencia de sus pretensiones tal y
como fue expresado en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: Se declara el presente recurso libre de costas de conformidad
con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución de la
República, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley No. 137-11.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrida, señora A..J.P.,
mediante Acto núm. 97/2015, del veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015) y,
al Dr. G.P.B., abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria
del Departamento Central, mediante Acto núm. 98/2015, del veinte (20) de marzo
de dos mil quince (2015), ambos actos instrumentados por el ministerial M.E.
.
L., alguacil ordinario de la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR