Sentencia Nº TC/0418/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0418/20
Número de expediente TC-04-2018-0125
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Roberto Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan Evangelista Mena, Juan Veras, Cándido Monción, Osmayra Yanira Peralta,
Francisco Mármol Barrera, José Luís Mena, Martín Enerio Peralta y Humberto Román Monción contra la Sentencia número
340, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0418/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0125, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Roberto
Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan
Evangelista Mena, Juan Veras,
Cándido Monción, Osmayra Yanira
Peralta, Francisco Mármol Barrera,
José Luís Mena, Martín Enerio Peralta
y Humberto Román Monción contra la
Sentencia núm. 340, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Roberto Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan Evangelista Mena, Juan Veras, Cándido Monción, Osmayra Yanira Peralta,
Francisco Mármol Barrera, José Luís Mena, Martín Enerio Peralta y Humberto Román Monción contra la Sentencia número
340, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9 y 53
de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida en revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia número 340,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de
abril de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo, copiado íntegramente, es el
siguiente:
Primero: admite como interviniente a Amparo Altagracia Peña Mena,
quien representa a los señores José Peña Marichal y Florencia Mena, en
el recurso de casación incoado por Roberto Mora, Máximo Eladio
Pichardo, Humberto Román Monción, Juan Evangelista Mena Cordero,
Juan Veras, Cándido Monción, Osmaira Yanira Peralta Pimentel,
Fráncisco Mármol Barrera, José Luís Mena y Martín Enerio Peralta,
contra la sentencia núm. 235-2017-SSENL-00038, dictada por la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 18 de abril de
2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación, por los motivos
expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Condena a los
recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena la notificación de esta
decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de Montecristi; Quinto: Ordena la notificación
de la presente decisión a las partes. (sic)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0125, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Roberto Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan Evangelista Mena, Juan Veras, Cándido Monción, Osmayra Yanira Peralta,
Francisco Mármol Barrera, José Luís Mena, Martín Enerio Peralta y Humberto Román Monción contra la Sentencia número
340, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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La decisión jurisdiccional anterior fue notificada a los recurrentes mediante el
Acto número 102/2018, instrumentado el veintiuno (21) de abril de dos mil
dieciocho (2018), por Rafael Arismendy Gómez, en su condición de alguacil
ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi.
Esta diligencia procesal fue realizada a requerimiento de Amparo Altagracia
Peña Mena, en su condición de representante de los señores José Peña Marichal
y Florencia Mena, parte recurrida.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los recurrentes, Roberto Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan Evangelista
Mena, Juan Veras, Cándido Monción, Osmayra Yanira Peralta, Francisco
Mármol Barrera, José Luis Mena, Martín Enerio Peralta y Humberto Román
Monción, interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional el primero (1ro) de mayo de dos mil dieciocho (2018),
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Su recepción ante
este tribunal constitucional tuvo lugar el diecisiete (17) de septiembre de dos
mil dieciocho (2018).
El susodicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Amparo Altagracia
Peña Mena, en su condición de representante de los señores José Peña Marichal
y Florencia Mena, de acuerdo con el Acto número 126/2018, instrumentado el
dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por Rafael Arismendy Gómez, en
su condición de alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Montecristi. Esta diligencia procesal fue realizada a requerimiento
de los recurrentes.

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