Sentencia Nº TC/0418/17 de Tribunal Constitucional, 07-08-2017

Número de sentenciaTC/0418/17
Fecha07 Agosto 2017
Número de expediente TC-05-2017-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0001, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
G.M.L. contra la Sentencia núm. 2016-1227, dictada por el T.bunal de J.ón Original d e Higüey el
veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0418/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0001, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el señor G.M.
.
L. contra la Sentencia núm. 2016-
1227, dictada por el T.bunal de
J.ón Original de Higüey el
veintinueve (29) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
El T.bunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P..M., primera sustituta; A.
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C..P., J..C.D., R.D. Filpo, V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del T.bunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0001, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
G.M.L. contra la Sentencia núm. 2016-1227, dictada por el T.bunal de J.ón Original d e Higüey el
veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 2016-1227, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo, fue dictada por el T.bunal de J.ón Original de
Higüey el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La parte
dispositiva de dicha decisión, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la ley 137-2011 que dispone que
el juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso
podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse
sobre fondo, en los siguientes casos: Cuando la petición de amparo resulte
notoriamente improcedente, como es el caso de la especie, y por los motivos
que se expresan en el cuerpo de ésta decisión. (Sic).
SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas conforme los dispone el
artículo 66 de la Ley Orgánica del T.bunal Constitucional y los
Procedimiento Constitucionales.
TERCERO: Esta decisión es recurrible en revisión constitucional en un
plazo de 05 días conforme se estable en el artículo 95 de la Ley Orgánica
del T.bunal Constitucional y los Procedimiento Constitucionales.
CUARTO: Ordena a la secretaría de éste tribunal notificar esta decisión al
procurador fiscal del Distrito Judicial de la Altagracia, L.. E.
.
E.M., a la parte accionante y los sucesores del señor
W.A..M.P., quien fueron llamado como interviniente por los
accionantes; asimismo se ordena el desglose de cada uno de los documentos
aportados por las partes, previa comprobación mediante inventario de los
documentos que hayan depositado, debiendo dejarse copia certificada por

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