Sentencia Nº TC/0419/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0419/20
Fecha29 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0073
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Juana Margarita Tejeda contra la Sentencia núm. 1090, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0419/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0073, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Juana Margarita Tejeda contra la
Sentencia núm. 1090, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el treinta y uno (31) de mayo
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Juana Margarita Tejeda contra la Sentencia núm. 1090, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae a un recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 1090, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), cuya parte dispositiva copiada a la letra, expresa lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación
interpuesto por Juana Margarita Tejeda, contra la sentencia civil núm.
176-2015, dictada el 26 de mayo de 2015, por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Compensa el pago de las costas del
procedimiento.
En el expediente reposa el Acto núm. 355-2017, instrumentado por el
ministerial Ramiro Monegro Martínez, alguacil ordinario de la Cámara Penal
Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro
de Macorís, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),
mediante el cual se notifica la sentencia señalada a la señora Juan Margarita
Tejeda.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La recurrente, señora Juana Margarita Tejeda, interpuso el veintiocho (28) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Juana Margarita Tejeda contra la Sentencia núm. 1090, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
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diciembre de dos mil diecisiete (2017) un recurso de revisión de decisión
jurisdiccional contra la Sentencia núm. 1090, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
Dicho recurso fue notificado a los abogados del señor Andy Manuel Wipp
Velásquez, mediante el Acto núm. 04/2018, instrumentado por el ministerial
Virgilio Martínez Mota, alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de
Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el tres (3) de enero de dos
mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
1090, dictada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), declaró
la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora Juana Margarita
contra la Sentencia núm. 176-2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación de Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el
veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). Para justificar su decisión,
entre otros argumentos, presenta los siguientes:
a. Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes
medios de casación: Primer Medio: Exceso de poder y error grosero; Segundo
Medio: Violación a la ley; Tercer Medio: Valoración de documento no
aportado a los debates; Cuarto Medio: Falta de estatuir.
b. Considerando, que por su parte, la parte recurrida plantea en su memorial
de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso de que se trata por las

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