Sentencia Nº TC/0422/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0422/21
Número de expedienteTC-05-2021-0003
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
licenciado D.F.S.Z., P.F. encargado de la División de Acciones Constitucionales de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la sentencia núm. 272-2020-SSEN-00037, dictada, el cuatro (4) de agosto
de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Unipersonal de la Cámara P enal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto P.. Página 1 de 72
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0422/21 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0003, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el licenciado
Denny F. S..Z.,
P..F. encargado de la
División de Acciones Constitucionales
de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional contra la sentencia núm. 272-
2020-SSEN-00037, dictada, el cuatro
(4) de agosto de dos mil veinte (2020),
por el Tribunal Unipersonal de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto P..
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; José A.A., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
licenciado D.F.S.Z., P.F. encargado de la División de Acciones Constitucionales de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la sentencia núm. 272-2020-SSEN-00037, dictada, el cuatro (4) de agosto
de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Unipersonal de la Cámara P enal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
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P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia m. 272-2020-SSEN-00037, objeto del presente recurso de
revisión fue dictada, el cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020), por el
Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Puerto P.; el dispositivo de esta decisión, copiado
textualmente, es el siguiente:
Primero: Da acta de la incomparecencia de la parte accionada Fiscalía
del Distrito Nacional, representada por la Fiscalía del Distrito Judicial
de Puerto P.; no obstante convocatoria regular; contexto procesal en
el que se dispuso la continuidad del proceso por aplicación del artículo
81, numeral 36 de la Ley núm.137-11.
Segundo: En cuanto a la forma, declara admisible la acción
constitucional de amparo ejercida por Á.J..A.D., en
contra del accionado Fiscalía del Distrito Nacional, representada por la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
licenciado D.F.S.Z., P.F. encargado de la División de Acciones Constitucionales de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la sentencia núm. 272-2020-SSEN-00037, dictada, el cuatro (4) de agosto
de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Unipersonal de la Cámara P enal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
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Fiscalía del Distrito Judicial de Puerto P.; por realizarse conforme a
la normativa vigente.
Tercero: En cuanto al fondo, acoge la acción constitucional de amparo
ejercida por el accionante Á.J.A..D., al comprobar
que el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Distrito Nacional,
le ha conculcado el derecho fundamental a la propiedad previsto en el
artículo 51 de la Constitución de la República; al retenerle sin orden
judicial previa y sin la existencia de un proceso penal abierto por parte
interesada; el vehículo de motor que se indica más adelante.
Cuarto: Impone para la oportuna y completa restauración del derecho
fundamental conculcado al accionante, las siguientes medidas
jurisdiccionales:
a. Ordena al Ministerio Público a través de la Fiscalía del Distrito
Nacional en un plazo de un (1) día laborable a partir de la notificación
de esta sentencia íntegra; devolver y entregar al accionante Ángelo J.
.
A..D. o a quien jurídicamente le represente; el vehículo de
motor marca CHEVROLET, modelo TAHOE, año 2015, serie LTZ, color
blanco, chasis número: 1GNSKCKC9FR731341.
b. Se dispone que si el Ministerio Público como órgano
constitucional único e indivisible; no cumple dentro del plazo otorgado
con lo ordenado previamente; se le impone como mecanismo
conminatorio un Astreinte de Diez Mil Pesos Dominicanos
(RD$10,000.00) diarios; en beneficio del accionante Á..J.
.
A.D.; el cual sería liquidado por este mismo tribunal en virtud

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