Sentencia Nº TC/0429/21 de Tribunal Constitucional, 24-11-2021

Número de sentenciaTC/0429/21
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteTC-04-2021-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por J.I.R.M. ier, contra la Sentencia núm. 0812-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0429/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0005, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por J.
.
I..R..M., contra la
Sentencia núm. 0812-2019, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el veinte (20) de
diciembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos
mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D.F., presidente en funciones; L..V..S., segundo
sustituto; J..A..A., M..U..B..V., J.P.o
C.K., V..J..C.P., D.G., M.
.
d.C..S. de Cabrera, M..V.M. y J..A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y
53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por J.I.R.M. ier, contra la Sentencia núm. 0812-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 39
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
En ocasión de un recurso de casación interpuesto por el señor J..I.
.
R.M., la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la
Sentencia núm. 0812-2019, el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019), objeto del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional, cuyo
dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por
J.I..R.M., contra la sentencia núm. 030-2017-SSEN-
00354, del 31 de octubre de 2017, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en
parte anterior del presente fallo.
En el expediente contentivo del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional que nos ocupa, consta depositado un M.
correspondiente al oficio núm. 03-11247, mediante el cual le fue notificado a
J..I.R..M. el dispositivo de la Sentencia antes descrita, el
veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Secretario de la
Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, mediante instancia depositada por ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, el diecisiete (17) de marzo de dos
mil veinte (2020), posteriormente remitido al Tribunal Constitucional y
recibido el diecinueve (19) de enero del año dos mil veinte (2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0005, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto
por J.I.R.M. ier, contra la Sentencia núm. 0812-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 39
El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Policía
Nacional, mediante el Acto núm. 217/2020, instrumentado por el ministerial
A.B.S., alguacil ordinario de la Segunda Sala Segunda Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el
catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por J.I.R..í.M., alegando
entre otros, los siguientes motivos:
a. La Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre el
Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19
de diciembre de 2008, en su artículo 5, señala que: “En las materias
civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso
tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial
suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda,
y que debeser depositado en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la
notificación de la sentencia”; que todos los plazos establecidos en la
ley de casación son francos y en caso de que el último día para su
interposición sea festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente, de
conformidad con lo que disponen los artículos 66 y 67 de la Ley núm.
3726-53 y 1033 del Código de Procedimiento Civil.”
b. El plazo franco de treinta (30) días establecido por el citado
artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado
a pena de inadmisión y, por tanto, su inobservancia puede ser conocida

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