Sentencia Nº TC/0434/19 de Tribunal Constitucional, 10-10-2019

Número de sentenciaTC/0434/19
Número de expediente TC-05-2016-0454
Fecha10 Octubre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0454, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Carlos Manuel Diloné Tavárez contra la Sentencia núm. 00322-2016, dictada por la Tercera Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el uno (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0434/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0454, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor Carlos
Manuel Diloné Tavárez contra la
Sentencia núm. 00322-2016, dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el uno (1) de
agosto de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0454, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Carlos Manuel Diloné Tavárez contra la Sentencia núm. 00322-2016, dictada por la Tercera Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el uno (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia
La Sentencia núm. 00322-2016, objeto del presente recurso de revisión de amparo,
fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el uno (1) de
agosto de dos mil dieciséis (2016) y su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma, la presente
acción constitucional de amparo, interpuesta en fecha cuatro de julio de dos
mil dieciséis (2016), por el señor CARLOS M. DILONÉ, en contra de la
Policía nacional y su Jefatura, por haber sido interpuesta de conformidad con
la ley que regula la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la
presente acción de amparo, por no existir transgresión al Debido Proceso de
Ley, y por no habérsele violentado su derecho fundamental alguno al
accionante. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia le fue notificada al recurrente, señor Carlos Manuel Diloné Tavárez,
mediante copia certificada emitida por Lassunsky Dessyré García Valdez, secretaria
general del Tribunal Superior Administrativo, pero quien firma por recibido es el
Lic. José Ernesto Pérez Morales, y coloca su cédula de identidad núm. 026-0092049-
6, el once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), abogado del recurrente en
el presente recurso de revisión; a la Procuraduría General Administrativa, el nueve
(9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); y a la Policía Nacional mediante Acto
núm. 1065/2016, de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0454, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Carlos Manuel Diloné Tavárez contra la Sentencia núm. 00322-2016, dictada por la Tercera Sala d el Tribunal Superior
Administrativo el uno (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
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instrumentado por el ministerial Luis Toribio Fernández, alguacil ordinario de la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente, señor Carlos Manuel Diloné Tavárez, interpuso el presente recurso de
revisión constitucional el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y
fue recibido en este tribunal el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a
fin de que la sentencia sea revocada y, en consecuencia, se le ordene su reintegro a
la institución Policial.
El indicado recurso fue notificado a la Policía Nacional, mediante el Acto núm.
1065-2016, de dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Luis Toribio Fernández, alguacil ordinario de la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia m.
00322-2016, rechazó la acción de amparo, por considerar que la Policía Nacional
cumplió con el debido procedimiento y no le fueron conculcados los derechos
fundamentales al accionante, cuyos fundamentos son los siguientes:
a. Luego del estudio del expediente, se ha podido determinar que la
cuestión fundamental que se plantea a este Tribunal es determinar si existe
conculcación de los derechos fundamentales del accionante, al ser dado de
baja de la institución por mala conducta, sin llevar a cabo el debido proceso,

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