Sentencia Nº TC/0434/17 de Tribunal Constitucional, 15-08-2017

Número de sentenciaTC/0434/17
Fecha15 Agosto 2017
Número de expediente TC-04-2013-0114
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
L.M.A.C. contra la Resolución núm. 110 9-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0434/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0114, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor L.M..A.
.
C. contra la Resolución núm. 1109-
2013, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de
marzo de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C.K.houry, V.J..C..P.,
J.C.ury David, R.D.F., V.G..B., W..S..G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, O.nica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
L.M.A.C. contra la Resolución núm. 110 9-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
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1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La Resolución núm. 1109-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia; su dispositivo se transcribe a continuación:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.
.
M.A.C., la sentencia núm. 294-2012-00516, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación, del Departamento Judicial de San
Cristóbal el 6 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo aparece copiado en
parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al
pago de las costas; Tercero: Ordenar que la presente resolución sea
notificada a las partes y al J. de la Ejecución de la Pena del Departamento
Judicial de San Cristóbal.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrida mediante el Acto núm. 591/2013,
del primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial
S.A.C., alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del
Distrito Judicial de Azua.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión en contra de la Resolución núm. 1109-2013, fue interpuesto
el once (11) de noviembre de dos mil trece (2013) por el señor L..M.A..
.
C.. En el mismo, este solicita que la referida resolución sea declarada nula.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, los señores
E.F..C.C. y L..V.R..G., mediante
Certificación núm. 12538, emitida por la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de
agosto de dos mil trece (2013) y recibida el primero (1) de octubre de ese mismo
año. Además fue notificada al procurador general de la República mediante
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2013-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
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Certificación núm. 12537, emitida por la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de
agosto de dos mil trece (2013) y recibida el doce (12) de agosto de ese mismo año.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación interpuesto por L..M..A. Casado, bajo los siguientes
argumentos:
Atendido, que el recurrente Luis M. Andújar Casado, por intermedio de
sus abogados, planteó los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de
motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y
142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Mala aplicación
del derecho y violación a la ley por inobservancia de una norma J.,
Atendido, que el recurrente alega en el desarrollo de sus medios, en síntesis
lo siguiente: “Que la Corte a-qua en su sentencia núm., 294-2012-00576, en
su página 9, desnaturalizó los hechos en su segundo resulta cuando dice que
compareció el imputado J.C..G.V., junto a su abogado
L.. Eddy Manuel Pujols Suazo, la querellante señora Altagracia María
V.V., ya que éste no es el imputado ni es su abogado pero más aún
tampoco es la querellante que reposa en la sentencia; que la Corte a-quo
solo se limitó a declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de
apelación interpuesto por el recurrente L.M.A..C. y
transcribir la parte dispositiva de la sentencia en materia criminal y por lo
tanto de lo expresado se prueba que los hechos han sido desnaturalizados y
que por falta de motivos se han violado los artículos 141 142 del Código de
Procedimiento Civil; que la Corte a-qua hizo una mala interpretación del
derecho; que la Corte a-qua inobservó el artículo 19 de la resolución núm.
3869 emitida por la Suprema Corte de Justicia que dice lo siguiente: los
medios de pruebas previamente identificados deben de estar disponibles

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