Sentencia Nº TC/0438/18 de Tribunal Constitucional, 13-11-2018

Número de sentenciaTC/0438/18
Número de expediente TC-04-2016-0165
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0165, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuesto por la Dra. María Luisa Arias Guerrero Vda. Shanlatte contra la Resolución núm. 1392-2016, dictada por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0438/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0165, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional y
solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuesto por la Dra.
María Luisa Arias Guerrero Vda.
Shanlatte contra la Resolución núm.
1392-2016, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0165, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuesto por la Dra. María Luisa Arias Guerrero Vda. Shanlatte contra la Resolución núm. 1392-2016, dictada por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 41
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 1392-2016, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es
el siguiente:
Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por
María Luisa Arias, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la
Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 25 de septiembre
de 2015; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el
Boletín Judicial.
Entre las piezas que componen este expediente consta el Acto núm. 0254/2016, de
veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial
Alfonso de la Rosa, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante el cual se le notifica la referida
resolución a la señora María Luisa Arias, recibida por su abogada, Dra. Sandra Arias.
2. Presentación del recurso de revisión de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia
La parte recurrente, Dra. María Luisa Arias Guerrero Vda. Shanlatte, interpuso el
primero (1°) de julio de dos mil dieciséis (2016) un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 1392-2016,
solicitando lo que sigue:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0165, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuesto por la Dra. María Luisa Arias Guerrero Vda. Shanlatte contra la Resolución núm. 1392-2016, dictada por
la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 41
PRIMERO: Que tengáis a bien declara Ha Lugar, la Revisión de las
Decisiones Jurisdiccionales, Consistente, en las, Sentencia Civil No. 252-
2015, dada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal, y la Resolución Civil No. 1392-
2016, de fecha 25 de Abril del año 2016, dada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, en
cuanto a la mal aplicación de los artículos 7 y siguiente de la ley sobre
Procedimiento de Casación, que con su mala aplicación y juzgamiento
constituye un fragante violación al debido proceso y a los fines de
Salvaguardar el debido proceso de las partes, adjunto de la aplicación de la
ley que rige la materia. (sic)
SEGUNDO: Que en consecuencia, tengáis a bien REVOCAR la Resolución
Civil No. 1392-2016, de fecha 25 de Abril del año 2016, dada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como C{amara
de Consejo, por haber sido dada de manera errónea y haciendo una mala
aplicación y juzgamiento constituye un a fragante violación al debido proceso
y a los fines de Salvaguarda el debido proceso y la igualdad de las partes,
adjunto de la aplicación de la ley que rige la materia, por tales razones
ENVIA por ante el PLENO de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, el
presente Expediente a los fines de que el mismo sea instruido y fallado
conforme al derecho, y conozca sobre el RECURSO DE CASACION,
interpuesto en contra de la Sentencia Civil No. 252-2015, de fecha 25 de
septiembre del año 2015, dada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. (sic)
Tercero: Se ORDENA la Suspensión de la Ejecución de las Sentencia Civil
No. 252-2015, de fecha 25 de Septiembre del año 2015, dada por la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San

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