Sentencia Nº TC/0439/22 de Tribunal Constitucional, 12-12-2022

Número de sentenciaTC/0439/22
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0136
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Y.A.M.M. contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00451, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el diez (10) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0439/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0136, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor Y.
.
A.M..M. contra la
Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-
00451, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
diez (10) de agosto del año dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L..B.
.
M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., Miguel V.M.ntero, J.A.ejandro V..G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.a del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Y.A.M.M. contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00451, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el diez (10) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00451, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diez (10) de agosto del año dos
mil veinte (2020). Mediante dicha decisión se rechazó la acción de amparo
incoada por el señor Y.A.M..M., el veintiocho (28) de
diciembre del año dos mil quince (2015). El dispositivo de la sentencia recurrida
es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión propuesto por la parte
accionada, Ejército de la República D.nicana y Procuraduría
General Administrativa, relativo a la violación del artículo 70.2 de la
Ley 137-11, dadas las razones expuestas en cuerpo de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha
28/12/2015, por el señor Y.A.M.M., en
contra el EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
MINISTERIO DE DEFENSA; PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA, su presidente L..A..C.;
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley que regula la materia.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por el señor Y..N.A...
.
M.M., por las razones expuestas precedentemente.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor Y.A.M.M. contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00451, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el diez (10) de agosto del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 33
QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante, señor Y.A.M.M..Í., y a las
demás partes envueltas en el proceso.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la parte
recurrente, el señor Y..A...M.M., mediante el Acto núm.
739-2021, del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), instrumentado
por el ministerial S.nina F..G., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso en revisión
La parte recurrente, el señor Y.A.M.M., apoderó a este
Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado por ante la
secretaría del Tribunal Superior Administrativo, el ocho (8) de octubre de dos
mil veintiuno (2021), y remitido a la secretaría del Tribunal Constitucional, el
dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
El recurso anteriormente descrito fue notificado de la siguiente manera a las
partes recurridas:
Al Ejercito de la República D.nicana y al M.terio de Defensa, mediante
el Acto núm. 830/2021, del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial M..C.V., alguacil ordinario de
estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.

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