Sentencia Nº TC/0442/17 de Tribunal Constitucional, 15-08-2017

Número de sentenciaTC/0442/17
Fecha15 Agosto 2017
Número de expediente TC-05-2016-0222
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0222, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor E.
.
A.P. contra la Sentencia núm. 00297-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 49
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0222, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado el señor E..A.P. contra
la Sentencia núm. 00297-2015, dictada por
la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de agosto de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., J..C.D., R...D..F.,
W..S.G..R. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0222, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor E.
.
A.P. contra la Sentencia núm. 00297-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 49
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00297-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).
La sentencia previamente descrita fue notificada por la secretaria general del
Tribunal Superior Administrativo a la parte recurrente, así como a la Procuraduría
General Administrativa, el veintitrés (23) de octubre y tres (3) de diciembre de dos
mil quince (2015), respectivamente; y a la Policía Nacional, mediante el Acto núm.
563-2016, del tres (3) de julio de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el
ministerial A.M.M., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La parte recurrente, señor E.A.P., apoderó a este tribunal constitucional
del recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo anteriormente
descrita el catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), por entender que le
fueron vulnerados sus derechos fundamentales.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue notificado
a la parte recurrida, Policía Nacional, y al procurador general administrativo,
mediante el Auto núm. 5504-2015, del veintiséis (26) de noviembre de dos mil
quince (2015), expedido por la secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo, E..G., siendo recibido el trece (13) de enero dos mil
dieciséis (2016) y el primero (1º) de febrero de dos mil dieciséis (2016),
respectivamente.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0222, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor E.
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A.P. contra la Sentencia núm. 00297-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de
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3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dispuso en el dispositivo de
la decisión impugnada lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte accionada
Policía Nacional, al cual se adhirió el Procurador General Administrativo
y, en consecuencia, declara inadmisible, la presente acción constitucional
de amparo, interpuesta por el señor E.A.P., en fecha ocho (08)
de mayo del año 2015, contra la Policía Nacional, por encontrarse vencido
el plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo a las disposiciones del artículo
70, numero2do., de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, conforme a los motivos indicados; Segundo: Declara libre
de costas el presente proceso de conformidad con el artículo 72 de la
Constitución Política de la Republica Dominicana, y el artículo 66 de la Ley
No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; Tercero: Ordena,
que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la acción
de amparo, esencialmente, por los siguientes motivos:
a. Que cuando a los jueces se les plantea medios de inadmisión, es obligación de
estos conocerlos previo a cualquier otra consideración de derecho, conforme al
orden lógico procesal, por lo que este Tribunal procede a decidir primero sobre los
medios planteados y luego, si ha lugar, sobre el fondo del recurso.

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