Sentencia Nº TC/0444/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0444/20
Número de expediente TC-02-2019-0006
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0006, relativo al control preventivo d e constitucionalidad del “Tratado sobre la Prohibición
de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las N.iones Unidas”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo de
G., capital de la República Dominicana, el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0444/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0006, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Tratado sobre la Prohibición de las
Armas Nucleares entre la República
Dominicana y las N.iones Unidas”,
suscrito en la ciudad de Santo
Domingo de G., capital de la
República Dominicana, el siete (7) de
julio de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.
.
A.A., J.P.C.K., V.J.C.
.
P., D..A..G., W..S.G.R., K.M.
.
J.M. y M..V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2, de la Constitución, y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0006, relativo al control preventivo d e constitucionalidad del “Tratado sobre la Prohibición
de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las N.iones Unidas”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo de
G., capital de la República Dominicana, el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
a. El Estado dominicano, representado por el señor M..V...
.
M., el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018) suscribió en la
ciudad de Santo Domingo de G., Distrito N.ional, capital de la
República Dominicana, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas
Nucleares entre la República Dominicana y las N.iones Unidas”, el cual
entrará en vigor para cualquier Estado noventa (90) días después de la fecha en
la cual se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal
constitucional, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entre
la República Dominicana y las N.iones Unidas”, mediante el Oficio núm.
005791, del siete (7) de julio de dos mil diecinueve (2019), a los fines de
garantizar la supremacía de la Constitución de la República Dominicana.
1. Objetivo del tratado
El objetivo del presente convenio tiene por finalidad eliminar por completo el
uso de las armas nucleares, estableciendo la responsabilidad de cada uno de los
Estados partes de nunca, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de este tipo de
armas.
Así mismo reafirmar el compromiso de una participación plena y efectiva en
contra del desarrollo, ensayo, producción, fabricación y adquisición de
cualquier modo de armas nucleares, incluyendo la posesión o almacenamiento,
trasferencia o control de armas o dispositivos explosivos de manera directa o
indirecta.

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