Sentencia Nº TC/0446/17 de Tribunal Constitucional, 24-08-2017

Número de sentenciaTC/0446/17
Fecha24 Agosto 2017
Número de expediente TC-04-2017-0087
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por A.
.
D.T. contra la Sentencia núm. 335, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte d e J.ia el cuatro (4) de abril
de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0046/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0087, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por A..D..T.
contra la Sentencia núm. 335, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
J.ia el cuatro (4) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C..K., V..J..C.P.,
J.C.ury D., R.D..F., V..G.B.s, W.S.G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por A.
.
D.T. contra la Sentencia núm. 335, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte d e J.ia el cuatro (4) de abril
de dos mil dieciséis (2016).
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1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 335, dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.ia el cuatro (4) de abril de dos mil
dieciséis (2016). Su dispositivo, copiado íntegramente, es el siguiente:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de
extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional
dominicano A..D..T. por haber sido incoada de
conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la
documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al
debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al
efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y
exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre
República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de
Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la
extradición hacia los Estados Unidos de América de A.D.
.
T., en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.
08-2015-CR-COOKE (s) registrada el 29 de abril de 2008 en el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida, transcritas
precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez
de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del
mismo;
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por A.
.
D.T. contra la Sentencia núm. 335, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte d e J.ia el cuatro (4) de abril
de dos mil dieciséis (2016).
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T.: Rechaza el pedimento del Ministerio Público sobre la incautación
de los bienes propiedad del requerido por las razones citadas;
Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la
tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia,
resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del
Estado requirente, de que al extraditado A.D..T., en ningún
caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
Quinto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador
General de la República, al requerido en extradición A.D.
.
T. y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada
en el Boletín Judicial, para general conocimiento.
Dentro de la glosa procesal no reposa documentación alguna respecto de la
notificación de la decisión jurisdiccional objeto del recurso a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, A.D.T., interpuso el presente recurso el veinticinco
(25) de abril de dos mil dieciséis (2016), ante la S.retaría General de la Suprema
Corte de Justicia, a fin de que sea revocada la Sentencia núm. 335, fundamentándose
en los argumentos que se detallan más adelante.
El recurso fue notificado a la parte recurrida, Procuraduría General de la República,
mediante el Oficio núm. 18871, emitido por la secretaria general interina de la
Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),
el cual fue acusado de recibo el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

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