Sentencia Nº TC/0462/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0462/20
Número de expediente TC-01-2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-01-2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, relativos a la acciones d irectas de
inconstitucionalidad interpuestas por: A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B)
Lic. Juan Bautista Castillo Peña, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ramírez
Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los señores Amaury Sánchez Brito
y Juan Padilla Meléndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del párrafo IV del artículo
104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0462/20 Referencia: Expedientes núm. TC-01-
2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-
01-2019-0018, relativos a la acciones
directas de inconstitucionalidad
interpuestas por: A) Dr. Francisco del
Rosario, el diez (10) de mayo de dos
mil diecinueve (2019); B) Lic. Juan
Bautista Catillo Peña, el quince (15) de
mayo de dos mil diecinueve (2019), y
C) licenciados Bunel Ramírez Merán,
Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez
Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz,
y los señores Amaury Sánchez Brito y
Juan Padilla Meléndez, el quince (15)
de mayo de dos mil diecinueve (2019);
todas en contra del párrafo IV del
artículo 104 de la Ley núm. 15-19,
Orgánica de Régimen Electoral, del
dieciocho (18) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-01-2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, relativos a la acciones d irectas de
inconstitucionalidad interpuestas por: A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B)
Lic. Juan Bautista Castillo Peña, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ramírez
Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los señores Amaury Sánchez Brito
y Juan Padilla Meléndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del párrafo IV del artículo
104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
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En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada mediante las acciones directas
de inconstitucionalidad
1.1. Las presentes acciones directas de inconstitucionalidad fueron
interpuestas en contra del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19,
Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil
diecinueve (2019), el cual dispone lo siguiente:
Artículo 104 (…)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núm. TC-01-2019-0016; TC-01-2019-0017 y TC-01-2019-0018, relativos a la acciones d irectas de
inconstitucionalidad interpuestas por: A) Dr. Francisco del Rosario, el diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019); B)
Lic. Juan Bautista Castillo Peña, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), y C) licenciados Bunel Ramírez
Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los señores Amaury Sánchez Brito
y Juan Padilla Meléndez, el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019); todas en contra del párrafo IV del artículo
104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
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Párrafo IV Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a
senadores, a quienes se les computaran todos los votos obtenidos por el
partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos
en todo el municipio; y respecto de los directores de los distritos
municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal
correspondiente.
2. Pretensiones de los accionantes en inconstitucionalidad
Las referidas acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas,
respectivamente: A) El diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el
Dr. Francisco del Rosario; B) el quince (15) de mayo de dos mil diecinueve
(2019), por el Lic. Juan Bautista Castillo Peña y C) el quince (15) de mayo de
dos mil diecinueve (2019), por los licenciados Bunel Ramírez Merán, Eduardo
Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte, y Fredermido Ferreras Díaz, y los
señores Amaury Sánchez Brito y Juan Padilla Meléndez. Todas las acciones
fueron depositadas ante la Secretaría de este tribunal constitucional y mediante
ellas, los distintos accionantes proponen la declaratoria de inconstitucionalidad
del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen
Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Los accionantes argumentan que los señalados artículos son inconstitucionales
por vulnerar los artículos 5, 6, 22, numerales 1), 2) y 4), 39.1, 39.3, 40.15, 75.2,
77, 77.4 y 208, de la Constitución de la República. Observan que esta es la razón
de la presente acción directa en inconstitucionalidad.

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