Sentencia Nº TC/0465/17 de Tribunal Constitucional, 06-10-2017

Número de sentenciaTC/0465/17
Fecha06 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
R.B.M. contra la Sentencia núm. 871, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0018, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor R.B.illa
M. contra la Sentencia núm. 871,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26)
de agosto de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.M..P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A.I.B..H., J.P.
.
C.K., V.J..C.P., R.D..F., V.
.
G.B., W..S..G.R. e I..R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
R.B.M. contra la Sentencia núm. 871, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 61
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 871, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). Su dispositivo
es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
R.B.M., contra la sentencia núm. 323-2014, de fecha 31 de
julio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo
dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Compensa las costas.
La sentencia objeto del presente recurso fue notificada a la parte recurrente, mediante
memorándum del veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), a través de
su abogado, D...A.T..A., el diez (3) de noviembre de dos mil quince
(2015); y a la parte recurrida, mediante memorándum del veintisiete (27) de octubre
de dos mil quince (2015), a través de sus abogados, E.B.P. y A..R.,
el tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, R.B..M., interpuso un recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional contra la indicada sentencia el veintiséis (26) de
noviembre de dos mil quince (2015), el cual fue notificado al señor E..L.
.
V.V., mediante el Acto núm. 715/2015, del primero (1º) de diciembre
de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial R.A. de la Cruz,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
R.B.M. contra la Sentencia núm. 871, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
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alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de la provincia La Altagracia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declaró la inadmisibilidad
del recurso de casación interpuesto por el señor R..B.M., alegando,
entre otros, los motivos siguientes:
a. Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente
medio de casación: “Único Medio: Falta de base legal y de motivos, especialmente
para sostener una indemnización exorbitante.
b. Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de medio
de casación propuesto por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si
la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada
mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido
verificar que el presente recurso se interpuso el 7 de octubre de 2014, es decir, bajo
la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó
los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953,
sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las
condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario
medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia
que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de
la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:
“No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras
disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan
condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios

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