Sentencia Nº TC/0466/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022

Número de sentenciaTC/0466/22
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-05-2022-0090
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0090, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el Ministerio de Interio r y Policía contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0466/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0090, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el
Ministerio de Interior y Policía contra
la Sentencia núm. 0030-03-2021-
SSEN-00211, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo del veinticuatro (24)
de mayo de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B..M., M.U.ises B.V.,
J.P.C.K., V.J.C.P., D.
.
G., M..d.C.S. de Cabrera, M..V.M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0090, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el Ministerio de Interio r y Policía contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 46
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. El fallo rechaza los
medios de inadmisión presentados por el Ministerio de Interior y Policía y la
Procuraduría General Administrativa y acoge la acción presentada por el señor
C.S..A..G.. Su parte dispositiva, textualmente, establece lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión propuestos por las
partes accionadas, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y lo
señores J..V..M. Y MODESTO ROSARIO
LÓPEZ, así como por la PROCURADURÍA GENERA
ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos en el cuerpo de la
presente decisión.
SEGUNDO: ACOGE la presente Acción de Amparo, de fecha 1 1 de
febrero del año 2021, interpuesta por la parte accionante, senior
CARLOS STALIN AQUINO GARCÍA, por intermedio de sus abogados;
LICDOS. M.A.G. y O.M., en
contra de las partes accionadas, MINISTERIO DE INTERIOR Y
POLICÍA y los señores J.V..M. Y MODESTO
ROSARIO LÓPEZ, por intermedio de sus abogados, LICDOS.
F.M. y J.M..S.; y, en consecuencia,
REESTABLEGE el debido proceso administrativo y el derecho al
trabajo en favor de la parte accionante, según los artículos 62 y 69.10
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0090, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el Ministerio de Interio r y Policía contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00211, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 46
de la Constitución; por lo que, ORDENA al MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA y a los señores J.V.M.
Y MODESTO ROSARIO LÓPE, así como a cualquier persona y
organismo interno competente, el reintegro laboral en dicha institución
estatal del señor C..S..A..G., o con
consentimiento con este, su reintegro en otra institución estatal; cuyo
reintegro deberá realizarse dentro de un plazo máximo de treinta (30)
días laborables, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta
sentencia.
TERCERO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de
conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la Secretaria General que proceda a la
notificación de In sentencia a la parte accionante, señor C.
.
S..A.G..A.; a las partes accionadas, MINISTERTO
DE INTERIOR Y POLICÍA, J..V..M. Y
MODESTO ROSARIO LÍPEZ, así como a la PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRAINVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46
de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto 1947 que instituye la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11,
de fecha 15 de junio de 2011, de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de
la Ley núm. 1494, de fecha 14 de agosto de 1947, que instituye la
Jurisdicción Contencioso -Administrativa”.

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