Sentencia Nº TC/0477/22 de Tribunal Constitucional, 20-12-2022

Número de sentenciaTC/0477/22
Fecha20 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2020-0089
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.A.P.T. contra la Sentencia núm. TSE-414-2020, dictada por el Tribunal Superior
Electoral del nueve (9) de abril de dos mil veinte (2020). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0477/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0089, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
F..A..P..T.
contra la Sentencia núm. TSE-414-
2020, dictada por el Tribunal Superior
Electoral del nueve (9) de abril de dos
mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L..B.
.
M., J..P.C..K., V..J..C.P.,
D.G., M.V.M., J.A.V..G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.A.P.T. contra la Sentencia núm. TSE-414-2020, dictada por el Tribunal Superior
Electoral del nueve (9) de abril de dos mil veinte (2020). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-414-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral, el nueve (9) de
abril de dos mil veinte (2020). Esta decisión rechazó el recurso de apelación
interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el señor
F.A..P.T., contra la Resolución núm. 0015/2020,
dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste, el dieciocho (18) de
marzo de dos mil veinte (2020).
La recurrida Sentencia núm. TSE-414-2020 reza como sigue:
PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma el recurso de apelación
incoado en fecha nueve (9) de abril de dos mil veinte (2020) por el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el ciudadano F.
.
A.P.F. contra la Resolución núm. 0015/2020 dictada
por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste en fecha dieciocho (18)
de marzo de dos mil veinte (2020), por haber sido interpuesto de
conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables.
SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo dicho recurso por carecer
de méritos jurídicos y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus
partes la resolución apelada, en razón de que:
a) La figura del recuento de votos o boletas electorales no se
encuentra contemplada en la legislación electoral dominicana.
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2020-0089, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.A.P.T. contra la Sentencia núm. TSE-414-2020, dictada por el Tribunal Superior
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b) Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la Ley
núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el escrutinio compete
exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos
levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un
nuevo escrutinio o recuento de votos, tal y como prevé la parte final del
artículo 254 de la mencionada Ley núm. 15-19.
TERCERO: COMPENSAR las costas por tratarse de un asunto
contencioso-electoral.
CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea notificada a las
partes y a la Junta Central Electoral (JCE), vía Secretaría, y publicada
en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
En el expediente no reposa constancia de notificación de la indicada Sentencia
núm. TSE-414-2020 al señor F..A.P..T., recurrente en
revisión; ni tampoco a los correcurridos en revisión, Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) y Partido Revolucionario Moderno (PRM). Sin embargo,
la referida Sentencia núm. TSE-414-2020 fue notificada a la Junta Central
Electoral, correcurrida en revisión, mediante el Oficio núm. TSE-INT-2020-
005225, emitido por la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral, el
veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), y recibido por la indicada
Junta Central Electoral en dicha fecha.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor F..A.P..T. interpuso su recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional contra la indicada Sentencia núm.
TSE-414-2020, mediante instancia depositada en la Secretaría General del

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