Sentencia Nº TC/0485/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021
| Número de sentencia | TC/0485/21 |
| Número de expediente | TC-05-2020-0154 |
| Fecha | 16 Diciembre 2021 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0154, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.A.S.P. contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00389, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0485/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0154, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor J.
.A..S.z P. contra la
Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-
00389 dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
cinco (5) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a losdieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.
.M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J.A..V.G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0154, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.A.S.P. contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00389, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00389, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento, fue dictada
por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), la cual rechazó la acción de amparo de
cumplimiento interpuesta por el señor Julio Aníbal S..P.; y en su
dispositivo se establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y valido (sic) en cuanto a la forma la
acción de amparo de cumplimiento interpuesta el 1ro/10/2019,
interpuesta por el señor J.A.S. contra la D.ón
General de la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía
Nacional, por haber sido interpuesta por los términos requeridos por la
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida acción de
conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
decisión.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0154, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.A.S.P. contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00389, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
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CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada presente
proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTTATIVA.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo. (SIC)
La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00389, fue notificada al recurrente
señor J..A..S..P., mediante Acto núm. 92/2020,
instrumentado por el ministerial Dadvinik Damar A..V., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de mayo de dos
mil veinte (2020).
De igual forma se notificó la referida sentencia, al Comité de Retiro de la
Policía Nacional mediante el Acto núm. 225-2020, instrumentado por el
ministerial I..R..L., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).
A la Policía Nacional le fue notificada la indicada sentencia mediante Acto
núm. 76-2020, instrumentado por el ministerial S..S.B.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de
enero de dos mil veinte (2020); y a la Procuraduría General Administrativa,
mediante el Acto núm. 71-2020, instrumentado por el ministerial I.R..a.
.L., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho
(28) de enero de dos mil veinte (2020).
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