Sentencia Nº TC/0489/17 de Tribunal Constitucional, 17-10-2017

Número de sentenciaTC/0489/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-01-2015-0039
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0039, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Gerdau Metaldom, S. A., en
contra de la Resolución núm. 007-2015, emitida por la Junta Municipal La Guáyiga el quince (15) de junio de dos mil quince
(2015). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0489/17
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0039, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por
Gerdau Metaldom, S..A., en contra de
la Resolución núm. 007-2015, emitida
por la Junta Municipal La Guáyiga el
quince (15) de junio de dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P..M., primera sustituta;
H.A. de los Santos, A..I.B..H., V.J.
.
C..P., J..i..C.D., R.D..F., V..G..B.,
W.S..G.R., K.M..J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución; y los artículos 9 y 36 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0039, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Gerdau Metaldom, S. A., en
contra de la Resolución núm. 007-2015, emitida por la Junta Municipal La Guáyiga el quince (15) de junio de dos mil quince
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1. Descripción de la resolución impugnada en acción directa de
inconstitucionalidad
La parte accionante procura la inconstitucionalidad de la resolución núm. 007-2015,
dictada el quince (15) de junio de dos mil quince (2015) por la Junta Municipal La
Guáyiga. La parte resolutiva de dicha resolución, copiada textualmente, es la
siguiente:
PRIMERO: Aprobar como en efecto aprueba que las empresas que se
encuentren en el Distrito Municipal que operen con productos derivados de
petróleo tales como: Gasolina, Gas licuado, Gas natural, F. oil y demás
derivados pagarán a este tesoro municipal los arbitrios que le correspondan
por ley.
1- Capacidad de almacenamiento de: 1 a 4,000 galones
=>RD$30,000.00
2- Capacidad de almacenamiento de: 4,001 a 12,000 galones
=>RD$50,000.00
3- Capacidad de almacenamiento de: 12,001 a 20,000 galones
=>RD$70,000.00
4- Capacidad de almacenamiento de: 20,001 a 30,000 galones
=>RD$100,000
5- Capacidad de almacenamiento de: 30,001 a 50,000 galones
=>RD$200,000
6- Capacidad de almacenamiento de: 50,001 a 100,000 galones
=>RD$350,000
7- Capacidad de almacenamiento por encima de 100,000 galones
=>RD$500,000

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