Sentencia Nº TC/0490/21 de Tribunal Constitucional, 16-12-2021

Número de sentenciaTC/0490/21
Número de expedienteTC-04-2021-0069
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor G.P.S., contra la Sentencia núm. 267 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0490/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0069, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
G..P..S. contra la
Sentencia núm. 267 dictada por la
Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiséis (26) de junio de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V.S., presidente en funciones; A.L.B..M., M.
.
U..B.V., J..P.C..K., V.J.
.
C.P., D.G., M.V.M., J.A...
.
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1
de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor G.P.S., contra la Sentencia núm. 267 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 267, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019). Dicho
fallo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor G.án
P.S., contra la Sentencia núm. 563-2019, dictada por la Primera Sala de
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el
veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013). En efecto, el dispositivo
de la sentencia recurrida es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto por G.P..r.S., contra la sentencia civil núm. 563-
2013, dictada el 25 de junio de 2013, por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente G..P.S., al
pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de
los Licdos. M.B.P. y L.P..M., abogados
del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia antes señalada fue notificada de manera integra a la parte
recurrente mediante el acto núm. 594/2019, del ocho (8) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Ministerial Virgilio Arnulfo
A.A., A.O.o de la Corte de Apelación Penal de la
provincia de Santo Domingo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0069, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor G.P.S., contra la Sentencia núm. 267 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso el recurrente, señor G..m.P.S.ero apoderó a este
Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado por ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia el seis (6) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), y remitido a este tribunal el cinco (5) de abril del año dos mil veintiuno
(2021).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Banco Agrícola de la
República Dominicana, mediante el acto núm. 324/2019, del once (11) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el Ministerial
Santo Senón Disla Florentino, alguacil de estrados de la Segunda Sala del
Juzgado de la Primera Instancia del Distrito Nacional.
No existe constancia en el expediente de que el referido recurso fuese notificado
a la Procuraduría General de la República.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso
de casación interpuesto por el señor Germán P..S., bajo las siguientes
consideraciones:
Considerando que el Art. 5, en su literal c) del párrafo II de la Ley núm.
3726-53, sobre Procedimiento de Casación -modificado por la Ley núm.
491-08-, al enunciar las decisiones que no son susceptibles de recurso de
casación disponía lo siguiente: “Las sentencias que contengan
condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios

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