Sentencia Nº TC/0498/19 de Tribunal Constitucional, 14-11-2019

Número de sentenciaTC/0498/19
Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente TC-04-2018-0129
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0129, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Sergio
Enrique Mota Martínez y compartes contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el ocho (8) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0498/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0129, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Sergio
Enrique Mota Martínez y compartes
contra la sentencia dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el ocho (8) de febrero de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0129, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Sergio
Enrique Mota Martínez y compartes contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el ocho (8) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 51
1. Descripción de la sentencia recurrida
La sentencia objeto del presente recurso de revisión fue dictada por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Su dispositivo transcrito íntegramente es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Mercedes Martínez
Vda. Mota y compartes, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Tierras del Este, el 29 de mayo de 2015, en relación a la Parcela núm. 64-
A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio de Higuey, (sic) provincia
La Altagracia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
La sentencia antes descrita fue notificada a la parte recurrente, señores Sergio
Enrique Mota Martínez, Yuselly Altagracia Martínez, Carmen Virginia Mota
Martínez, Milton Leónidas Mota Martínez, Manuel de Jesús Mota Martínez,
Griselda Mercedes Mota Martínez y Ana Mercedes Martínez viuda Mota,
1
mediante
el Acto núm. 51/2017, de diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial Pedro Emmanuel de la Cruz Morel, alguacil
ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los recurrentes interpusieron recurso de revisión constitucional mediante instancia
depositada ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de
mayo de dos mil diecisiete (2017) y recibida en este tribunal constitucional el
diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1
En lo adelante denominados Sergio Enrique Mota Martínez y compartes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0129, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Sergio
Enrique Mota Martínez y compartes contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte d e Justicia el ocho (8) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 51
Dicho recurso fue notificado al señor José Menelo Núñez Castillo, parte recurrida,
mediante Acto núm. 111/2017, de veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial Daniel Alejandro Morrobel, alguacil
ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por Sergio Enrique Mota Martínez y compartes, fundamentando su
decisión en los alegatos que se exponen a continuación:
Considerando, que el examen de la sentencia recurrida revela, que los
recurrentes no probaron ante los jueces del Tribunal Superior de Tierras ser
titulares jurídicos de derechos con vocación de registro, tal como afirmó el
Tribunal a-quo, al señalar en su decisión lo siguiente: “que tratándose de un
recurso de apelación contra una sentencia que pronuncia la inadmisibilidad
por falta de calidad para accionar en justicia deberá demostrar su derecho
de propiedad sobre el derecho real inmobiliario, no es menos cierto que para
una persona sustentar su calidad para accionar en justicia debe demostrar su
derecho de propiedad sobre el derecho real inmobiliario, no es menos cierto,
que en el caso específico, no existe calidad subrogada, delegada o arrastrada
que incida sobre la compraventa intervenida entre Ezequiel Castillo Carpio
y José Menelo Núñez Castillo”;
Considerando, que sigue agregando la Corte a-qua lo siguiente: “que ha sido
reiterada en innumerables decisiones dictadas por la Suprema Corte de
Justicia, que la calidad en materia de derechos registrados no solo está
derivada de derechos que hayan sido previamente registrados, sino que es eta
calidad también se puede sustentar cuando los derechos se derivan de

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