Sentencia Nº TC/0499/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020

Número de sentenciaTC/0499/20
Número de expediente TC-05-2019-0117 y TC-07-2019-0019
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019 -0117 y TC-07-2019-0019, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la Licda. Aura Luz García, procuradora fiscal
titular de la Fiscalía de La Vega, contra la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00052 dictada por la Tercera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0499/20
Referencia: Expedientes núms. TC-
05-2019-0117 y TC-07-2019-0019,
relativos al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
y solicitud de suspensión de ejecución
de sentencia interpuestos por la Licda.
Aura Luz García, procuradora fiscal
titular de la Fiscalía de La Vega, contra
la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-
00052 dictada por la Tercera Cámara
Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Vega, el catorce (14) de marzo de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes núms. TC-05-2019 -0117 y TC-07-2019-0019, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la Licda. Aura Luz García, procuradora fiscal
titular de la Fiscalía de La Vega, contra la Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00052 dictada por la Tercera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
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de la Constitución, 9, 94 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo y cuya suspensión de ejecución se procura
La Sentencia núm. 212-2019-SSEN-00052, fue dictada por la Tercera Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el
catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), y su dispositivo
establece que:
Primero: acoge en cuanto a la forma la acción constitucional de Amparo,
solicitada por el ciudadano Ramón Agustín Suriel Viloria, a través de su
abogado Licenciado Luis Augusto Acosta Rosario, en contra de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, representada por
la Licenciada Aura Luz García, por haberse realizado conforme a la ley
137-11 que rige los procedimientos constitucionales. Segundo: en cuanto
al fondo, se ordena a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La
Vega, representada por la Licenciada Aura Luz García, homologar el
certificado médico realizado por el Dr. Juan Belen, médico de la cárcel
pública de La Vega, expedido a favor del accionante Ramón Agustín
Suriel Viloria. Tercero: impone un astreinte de quinientos pesos
(RD$500.00) diarios a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La
Vega, representada por la Licenciada Aura Luz García, por cada día
dejado de cumplir a partir de la notificación de la sentencia. Cuarto: las
costas se dejan libres.

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