Sentencia Nº TC/0508/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0508/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-01-2016-0022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A.B.B. y F.
.
M.S. contra la Ley núm. 491-08, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que modifica el acápite c),
párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 3726 del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), sobre
Procedimiento de Casación; y contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce
(14) de mayo de dos mil catorce (2014). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0508/17 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0022, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por A.
.
B..B. y F..M..S.
contra la Ley núm. 491-08, del
diecinueve (19) de diciembre de dos mil
ocho (2008), que modifica el acápite c),
párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm.
3726 del veintinueve (29) de diciembre
de mil novecientos cincuenta y tres
(1953), sobre Procedimiento de
Casación; y contra la sentencia dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14)
de mayo de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P..M., primera sustituta en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; A..I.B.H., J.P..C.
.
K., V..J.C.P., J.C.D., R.D.F.,
V.G..B., W..S.G.R., K.M..J.
.
M. e I..R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A.B.B. y F.
.
M.S. contra la Ley núm. 491-08, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008), que modifica el acápite c),
párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 3726 del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), sobre
Procedimiento de Casación; y contra la sentencia dictada por la Sala Civil y Co mercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce
(14) de mayo de dos mil catorce (2014). Página 2 de 20
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción de inconstitucionalidad tiene por objeto las disposiciones
contenidas en la Ley núm. 491-08, que modifica el acápite c), párrafo II, del artículo
5 de la Ley núm. 3726, del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos
cincuenta y tres (1953), sobre Procedimiento de Casación, que dispone:
No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras
disposiciones legales que lo excluyen, contra: c) Las sentencias que contengan
condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos
del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se
interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma,
pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si
excediese el monto antes señalado.
1.2. Esta acción también se interpone en contra de la sentencia dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de mayo de dos
mil catorce (2014), cuyo dispositivo declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por F.A.M.S. y A.A.B.B., contra
la sentencia núm. 83-2009, dictada el 30 de abril de 2009, por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento de San Pedro de Macorís,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

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