Sentencia Nº TC/0512/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017
Número de sentencia | TC/0512/17 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de expediente | TC-05-2016-0067 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0067, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por la Primera Sala del T.unal Superior Administrativo el dieciséis
(16) de marzo de dos mil quince (2015). Página 1 de 77
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0067, relativo al recurso de revisión
de sentencia de amparo incoado por la
Armada de República Dominicana contra
la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por
la Primera Sala del T.unal Superior
Administrativo el dieciséis (16) de marzo
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El T.unal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.M..P.M., primera sustituta; J.
.P.C..K., V..J.C.P., J.C..D.,
R.D.F., V.G..B., W.S.G..R. y K.
.M.J.M.ínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; y 9
y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.unal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013),
dicta la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0067, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por la Primera Sala del T.unal Superior Administrativo el dieciséis
(16) de marzo de dos mil quince (2015). Página 2 de 77
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00083-2015, fue dictada por la Primera Sala del T.unal
Superior Administrativo, el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015). Esta
decisión acoge la acción de amparo incoada por el señor M..R..B.
.S. contra la Armada de República Dominicana. La parte dispositiva de esta
sentencia es la siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentado por la parte
accionada, Armada Dominicana, a los cuales se adhirió el Procurador
General Administrativo, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la presente
Acción de A. interpuesta en fecha doce (12) de diciembre de dos mil
catorce (2014), por el señor MARIO R.B.S., contra
la Armada Dominicana, por haber sido interpuesta de conformidad con la
ley que rige la materia.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de A.
interpuesta por el señor MARIO R..B.S., contra la
Armada Dominicana, por haberse demostrado la violación al debido
proceso de Ley y en consecuencia, ORDENA su REINTEGRO a las filas de
dicha institución con el mismo rango que ostentaba al momento de su
cancelación, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su
cancelación hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.
CUARTO: FIJA a la Armada Dominicana, un ASTREINTE PROVISIONAL
conminatorio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$500.00)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0067, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Armada de República
Dominicana contra la Sentencia núm. 00083-2016, dictada por la Primera Sala del T.unal Superior Administrativo el dieciséis
(16) de marzo de dos mil quince (2015). Página 3 de 77
diarios (sic) por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta
sentencia, a favor del Hogar del Sordo Santa Rosa, a fin de asegurar la
eficacia de lo decidido.
QUINTO: DECLARAR libre de costas el presente proceso en razón a la
materia.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, Armada de República
Dominicana
1
, mediante el Acto núm. 030/2015, del ocho (8) de julio de dos mil
quince (2015), instrumentado por el ministerial E..A.A.u, alguacil
ordinario del T.unal Superior Administrativo. Igualmente, la sentencia recurrida
fue notificada a la Armada de República Dominicana y a la Procuraduría General
Administrativa a través del Acto núm. 230/2016, del treinta (30) de marzo de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial P..C.U.reña, alguacil
ordinario del T.unal Superior Administrativo. Al señor M.R.B.
.S.
..
2.
, le fue notificada el ocho (8) de junio de dos mil quince (2015), según
consta en certificación emitida por la secretaría general del T.unal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
La parte recurrente, Armada Dominicana, apoderó a este Tribunal Constitucional de
un recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado ante la secretaría del T.unal Superior Administrativo, el quince (15) de
julio de dos mil quince (2015), y recibido en la secretaría de este tribunal el doce (12)
de abril de dos mil dieciséis (2016).
1
En lo adelante por su propio nombre o “la parte recurrente”.
2
En lo adelante por su propio nombre o “la parte recurrida”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba1 temas prácticos
-
Sentencia Nº TC/0504/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
...incluyendo aquellos que por la naturaleza de los derechos vulnerados deban ser tutelados mediante la acción de amparo”8 . 8 Sentencia TC/0512/17, de 18 de octubre de República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expedientes números TC-06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039 relativos......
1 sentencias
-
Sentencia Nº TC/0504/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
...incluyendo aquellos que por la naturaleza de los derechos vulnerados deban ser tutelados mediante la acción de amparo”8 . 8 Sentencia TC/0512/17, de 18 de octubre de República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expedientes números TC-06-2020-0032, TC-06-2020-0038 y TC-06-2020-0039 relativos......